Condenan al Sergas por no advertir a una mujer que su hija heredaría su dolencia

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Deberá indemnizarla con 40.000 euros por no advertirle de la enfermedad, que podría haber permitido un aborto

05 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Sergas deberá indemnizar a una mujer con una grave enfermedad hereditaria con 40.000 euros por no advertirle cuando estaba embarazada de que la transmitiría a su hija. Sufría una enfermedad genética hereditaria conocida como displasia ectodérmica hipohidrótica (DEH), que le había sido diagnosticada cuando tenía 11 años de edad. Pero este diagnóstico no se incorporó al historial informatizado cuando pasó del pediatra a su médico de cabecera en el año 2000, aunque sí constaba en el historial médico en formato papel en una anotación de la carpetilla de la historia clínica pediátrica. A pesar de ello no recibió ningún consejo genético ni información clara y precisa del alcance de la enfermedad durante su primer embarazo, por parte del servicio de ginecología en el año 2009, ni al conocer su segundo embarazo en el año 2013, siendo clasificados como de bajo riesgo.

En el informe del servicio de ginecología del Chuac de 5 de octubre del 2012, prácticamente en el momento de la concepción de su hija, se hacía referencia a su enfermedad, sin que el médico ni el tocólogo la recogiese en sus antecedentes. Fue después del segundo parto cuando se realizó estudio genético tanto de la mujer como de su hija, demostrando que padecen la misma alteración genética.

Posibilidad de abortar

En base a ello, la afectada explicó en su demanda que un adecuado consejo genético habría dado lugar a un aborto terapéutico dentro de los supuestos de la ley, pues en el momento del informe estaba embarazada de aproximadamente dos semanas. Sostenía que el estado final de su hija y el daño causado a sus padres y a su hermano se debe a una culpa colegiada de los diferentes facultativos, pues el sistema informático del Sergas permite que los diferentes facultativos accedan al historial de la paciente, de manera que si la demandante hubiese recibido el adecuado consejo genético, del alcance de enfermedad, no habría tenido a su hija ni a su primer hijo, que aparentemente no sufre secuelas pero sí las transmitirá, y entiende que ello ha generado un daño antijurídico por pérdida de oportunidad.

Pese a que le diagnosticaron el trastorno de joven, no lo anotaron en su historial

En un primer momento, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña desestimó la demanda al entender que no hubo mala praxis. Pero la representante legal de la mujer, la abogada Belén Canosa, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y la sala decidió darle una vuelta a aquella primera sentencia y condenó al Sergas a pagar a la familia una indemnización de 40.000 euros.

Estudio genético necesario

El TSXG entiende que «las manifestaciones y síntomas que presentaba la paciente, unido a la sospecha e incluso el diagnóstico realizado, de la enfermedad padecida, obligaba a los facultativos del Sergas a indicar un estudio genético que permitiese conocer si nos encontrábamos ante un mujer portadora de una enfermedad genética, como así fue, y a ofrecerle un consejo genético con información de los riesgos de transmitir la enfermedad a sus hijos».