Procedencia
Entre los usuarios de viviendas turísticas gallegas destacan por número los que proceden de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Madrid. En los destinos urbanos tienen importante presencia los turistas llegados de EE.UU, Australia, Francia, Reino Unido, Alemania, Italia o Portugal.
Alquilarse entera y contar con un teléfono 24 horas para incidencias, entre los requisitos
La legislación gallega establece dos tipologías de establecimiento. Por un lado, están las viviendas turísticas propiamente dichas, que se definen como establecimientos unifamiliares aislados en los que se prestan servicios de alojamiento a viajeros y que ofrecen no más de 10 plazas. Por otro, están las viviendas de uso turístico: casas que se ceden terceras personas para estancias de corta duración (menos de 30 días consecutivos), de manera reiterada y a cambio de una contraprestación económica.
En esta última categoría se engloban la inmensa mayoría de las viviendas registradas en el REAT gallego -las viviendas turísticas apenas representan el 2,5 %-. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder dar un uso turístico a una propiedad? Desde el año 2017, es obligatorio inscribirla en el registro habilitado a tal fin por la Xunta de Galicia, presentando ante la administración autonómica una declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico -puede hacerse de modo telemático- y pagando una tasa de inscripción única de 58,62 euros.
Para ser incluida en el registro, la vivienda tiene que contar con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, y también debe haberse suscrito un seguro de responsabilidad civil. Además, tiene que contar con el mobiliario y el equipamiento mínimo necesario para su uso inmediato (incluida ropa de cama y toallas), e incluso con calefacción si va a alquilarse fuera de la temporada estival (entre octubre y mayo).
Hojas de reclamación
Un requisito básico es que la vivienda debe alquilarse entera, ya que no se permite el arrendamiento por habitaciones. Por tanto, los dueños no pueden residir en la misma durante el alquiler vacacional. Además, los propietarios deben ofrecer un número de teléfono activo las 24 horas en el que los usuarios puedan notificar cualquier incidencia, así como tener hojas de reclamación a disposición de los turistas y un libro de visitas.
En las viviendas de uso turístico también tiene que hacerse un registro de entrada de los viajeros, cuya identidad debe comunicarse a la Guardia Civil o la Policía.