«Las parejas valoran la intimidad»

Rebeca Cordobés / M. S. REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Santi M. Amil

María Isabel Louro García, decana del Colegio Notarial de Galicia, habla de las bodas que ha oficiado

27 jul 2019 . Actualizado a las 08:44 h.

María Isabel Louro García, decana del Colegio Notarial de Galicia, explica los cambios que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para su trabajo tras cuatro años de recorrido y cuenta cómo es una boda ante notario tras haber oficiado varias.

-¿Qué cambios ha supuesto la Ley de Jurisdicción Voluntaria para su trabajo?

-La celebración de un matrimonio tiene un algo distinto, especial, respecto a lo que era la tradicional autorización de una escritura notarial. Aunque en otros actos también hay un componente sentimental o emocional, es de carácter más patrimonial. También es cierto que en la notaría hacemos desde siempre una serie de documentos que tienen mucha incidencia en la vida íntima de las familias como pueden ser los testamentos, el nombramiento de un tutor... Una serie de cosas que también se vinculan estrechamente con cuestiones como la del matrimonio.

En materia de sucesiones, que es un campo muy propio de la actuación notarial, la diferencia es que son procedimientos un poco más largos. Los notarios estamos acostumbrados a que una vez que la gente expresara su voluntad en la escritura la actuación notarial termina. En estos procedimientos hay notificaciones, trámites anteriores que alargan la actuación de una manera distinta a lo que era tradicional en nosotros.

-¿Qué supone esta ley para la ciudadanía?

-Todo son ventajas. Por una parte, pueden acceder a la jurisdicción voluntaria. Por otra parte, se descarga a los juzgados de una serie de actuaciones en las que no hay enfrentamiento entre los particulares y que se pueden desarrollar por otros profesionales jurídicos como somos los notarios.

-¿El ciudadano tiene opción de elegir entre notario o juzgado?

-Dentro de la Ley de Jurisdicción Voluntaria hay una serie de competencias que son exclusivas de los notarios y otras que son compartidas con los letrados de la administración de justicia. Cuando son compartidas, el ciudadano puede elegir entre ir al letrado de la administración de justicia o ir al notario. Por ejemplo, en materia separación y divorcio la actuación notarial tiene unos límites muy concretos y determinados: tienen que ser separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y en los que no haya hijos menores o con capacidad judicialmente modificada, porque en este caso es preceptiva la intervención de la autoridad judicial. En los otros casos se puede elegir entre el juzgado o el notario.

-¿Cómo es una boda ante notario?

-Mis bodas ante notario se han celebrado en el despacho con los contrayentes y los testigos. Pero no resta ni emoción a la celebración, ni entre los contrayentes, ni a mí como autorizante. Los casos que he tenido no responden al planteamiento de boda grande con mucha gente, sino que han sido bodas en las que la gente ha valorada la intimidad o el aspecto práctico frente a otros aspectos que traía consigo la celebración del matrimonio.

Yo puedo opinar de mis casos, pero incluso en casos que han sido más mediáticos, las parejas han valorado la intimidad que supone la celebración en el despacho notarial, que es un ámbito en el que normalmente el notario ha estado vinculado a la intimidad familiar en otro tipo de actuaciones, que se reproducen ahora en forma de matrimonio o de separación y divorcio.

-¿Podría celebrarse una boda fuera del despacho?

-Hay algunas bodas que se han celebrado fuera del despacho. Pero con carácter general lo procedente es la celebración dentro del despacho, igual que tiene lugar dentro del juzgado en el caso de la autorización por el encargado del registro civil.

-¿La boda ante notario tiene un coste mayor que en el juzgado?

- La boda ante notario genera unos honorarios notariales que fija el arancel notarial y la celebración en el juzgado no genera tasa judicial, es la diferencia.