Condenados al ser sorprendidos okupando una casa en Pontevedra

Alfredo López Penide
l. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

13 jun 2019 . Actualizado a las 07:28 h.

En la tarde del 11 de agosto del 2016, dos okupas intentaron acceder a una vivienda del casco urbano de Pontevedra violentando la puerta de acceso, a la que provocaron importantes desperfectos en la cerradura y el marco.

Su forma de actuar hizo saltar las alarmas a varios vecinos del inmueble, que se pusieron en contacto con los legítimos propietarios. De este modo, apenas unos minutos más tarde se personaron en el piso la titular y su hijo, que se toparon con los dos okupas.

Sorprendidos, emprendieron la fuga. Mientras uno logró escapar llevándose una caja de herramientas, su compinche no lo tuvo tan fácil. Y es que al tener que ayudarse de unas muletas, tuvo que descender lentamente por las escaleras. De este modo, el hijo de la propietaria tuvo tiempo de alcanzarlo y comenzar a sacarle fotografías hasta que, en un determinado momento, el okupa se volvió y le golpeó con la muleta en el rostro. Sufrió una contusión malar de la que tardó en curar cuatro días.

Multa y daños

Ambos okupas acaban de ser condenados a pagar una multa de 225 euros como autores de un delito leve de usurpación. En cuanto al delito leve de lesiones, este se castigó con otros 200 euros de multa.

Además, tendrán que hacer frente al pago por los daños ocasionados en la puerta -menos de 350 euros-, cantidad a la que habría que sumar otros 290 euros del coste de tener que llamar de urgencia a un cerrajero para reparar la cerradura.

En la sentencia se acredita que, en el momento de ser sorprendidos por la pontevedresa y su hijo, los ahora condenados se aseguraron de que estaban convencidos de que la vivienda se encontraba vacía. De igual modo, se alude a que se demostró documentalmente que la puerta del piso tenía daños en el bombín de la cerradura y alrededor de esta, desperfectos que determinaron que se tuviera que sustituir finalmente la puerta.

Sin violencia

Este cúmulo de circunstancias ponen de manifiesto, según remarcan los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, que la intención de los acusados era disponer del piso, «finalidad que se ve frustrada por la intervención de la propietaria».

La resolución sostiene que se dan los requisitos del delito de usurpación, toda vez que se trataba de una «ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que, en ese momento, no constituye morada de alguna persona». De igual modo, se considera que esta conducta se llevó a cabo «con cierta vocación de permanencia», por lo que, a nivel penal, puede ser calificada «de ocupación».

En este punto determinado, se advierte en la sentencia que no se podría hablar de delito si los encausados hubiesen sido «autorizados para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista».