Retiran la custodia compartida a un vecino de A Coruña porque a su hijo lo cuidaban los abuelos paternos

La Voz

GALICIA

TRACY FRIESEN

El fallo de la Audiencia Provincial coruñesa respalda las ayudas «puntuales» pero no la «desatención» de sus deberes de padre

22 may 2019 . Actualizado a las 13:55 h.

Que los abuelos «cuiden y se encarguen directamente de su nieto» de manera repetida y sistemática ha sido considerado por la Audiencia Provincial de A Coruña como una muestra de «desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo» y el motivo para ratificar la retirada de la custodia compartida al progenitor. Así figura en una sentencia en la que se desestima el recurso de un padre ante la modificación del régimen de custodia de un menor.

La historia que recoge el fallo es la siguiente. Año 2016. Una pareja residente en A Coruña y con un hijo menor se separa y pacta repartirse la guarda y custodia de su hijo, así como la patria potestad. Posteriormente, la madre solicita que se le retire la custodia a su ex. Una sentencia del año 2018 le da la razón y le otorga a ella la custodia del menor en exclusiva.

El motivo: el hombre dejaba al niño de manera habitual y repetida al cuidado de sus abuelos paternos cuando le correspondía tenerlo. Algo que para la Audiencia Provincial demuestra «desatención» por parte del padre. «Una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto», abunda la sentencia.

El escrito insiste en que «no se pone en duda» que el menor esté bien cuidado por sus abuelos, pero señala que «las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento». Y recoge como ejemplo de «incumplimiento» el hecho de que el hombre no hubiese acudido al centro escolar del menor para autorizar un apoyo de Audición y lenguaje que el pequeño debe recibir debido a sus necesidades educativas específicas. Sí lo hizo la madre. «Como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace», reitera.

Con esos argumentos, la Audiencia ratifica la decisión de un juzgado coruñés de otorgar la custodia única a la mujer y establecer un régimen de visitas para el padre, que incluye dos tardes a la semana, dos fines de semana completos al mes y el reparto al cincuenta por ciento de las vacaciones escolares, así como una pensión alimenticia de 200 euros mensuales. La sentencia desestima el argumento del padre que apunta que en el momento de recurrir se encuentra en paro y cuenta con más tiempo para cuidar de su hijo e insiste en que la decisión judicial busca «proteger al menor» pues es su interés «el que debe prevalecer».