La sentencia por el rapto de Boiro abre la puerta a la prisión permanente al Chicle

Javier Romero Doniz
Javier romero VIGO / LA VOZ

GALICIA

El padre de Diana Quer mira fijamente al Chicle, que se oculta con la capucha de la sudadera, antes de la última sesión del juicio
El padre de Diana Quer mira fijamente al Chicle, que se oculta con la capucha de la sudadera, antes de la última sesión del juicio PACO RODRÍGUEZ

La jurisprudencia citada del Supremo serviría para probar la violación a Diana Quer

02 may 2019 . Actualizado a las 16:02 h.

José Enrique Abuín Gey, de 43 años, seguirá entre rejas por narcotráfico hasta junio del 2020. Luego, en el próximo lustro, el Chicle ya sabe que tiene una celda reservada por la detención ilegal y agresión sexual en grado de tentativa a una joven de Boiro el 25 de diciembre del 2017, un caso cuya investigación permitió la resolución del de Diana Quer. Esta nueva condena, difundida el martes por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, relata en su calificación una completa jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite probar las verdaderas intenciones del Chicle hacia la joven de Boiro: «Su intención era cogerla, meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso», señala.

Dicho propósito lujurioso encaja, en todos sus elementos (privación del teléfono, intimidación y rapto usando un turismo), con el presuntamente consumado contra la joven madrileña el 22 de agosto del 2016 entre A Pobra do Caramiñal y Rianxo. Con la dolorosa diferencia de que Diana Quer acabó muerta y violada, al menos según recoge la Fiscalía en su escrito de acusación, en el que reclama, al igual que la acusación particular, la prisión permanente revisable para el Chicle. Para conseguir dicha condena habrá que probar la agresión sexual, algo de lo que tampoco tiene duda el juez instructor de Ribeira, tal y como expuso en su auto de apertura del juicio oral el pasado 4 de abril.

La jurisprudencia citada en el fallo de Boiro por la sección sexta de la Audiencia Provincial -la misma que juzgara el crimen de Diana Quer- abre aún más la puerta a la prisión permanente revisable pese a la falta de restos biológicos del Chicle en la víctima. Solo la autopsia de ampliación, basada en un análisis estadístico-matemático, asegura al 99 % que sí ocurrió. De ahí la importancia de las sentencias del Tribunal Supremo citadas en el último fallo condenatorio contra Abuín. Para empezar, el tribunal presidido por José Gómez Rey recuerda que «el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada y el intento de encerrarla en el maletero del vehículo, nos llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella».

En ambas causas, aunque el tribunal insiste en el fallo en que no deben mezclarse, se dieron hechos de «violencia, intimidación y engaño» sin que se perciban indicios de lucro económico en ningún caso. «Es evidente que la intención o voluntad del sujeto, al pertenecer a su fuero interno, debe ser inferida a través de los comportamientos puestos de manifiesto mediante las acciones externas que realiza. A este respecto el Tribunal Supremo ha señalado que ‘‘las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias o tan débiles que no permitan la proclamación del hecho a probar. Sin embargo, es perfectamente posible que la prueba se obtenga cuando las inferencias formuladas sean lo suficientemente seguras e intensas como para reducir el margen de error y de inaceptabilidad del razonamiento presuntivo. Y la seguridad de una inferencia, su precisión, se produce cuando aquélla genera la conclusión más probable sobre el hecho a probar’’».

Hipótesis predominante

El argumentario utilizado por el Tribunal Supremo -abordaba aquí un caso del 2017-, va más allá: «Resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante».

Abuín ocultó el cadáver de Diana Quer en este sótano de la nave de Rianxo, que estaba lleno de agua, y en el que permaneció 496 días.
Abuín ocultó el cadáver de Diana Quer en este sótano de la nave de Rianxo, que estaba lleno de agua, y en el que permaneció 496 días.

Otra resolución del alto tribunal del 12 de julio de 1995, utilizada en el fallo del caso de Boiro y aplicable al caso Quer, da por válido que «el uso de la fuerza o la violencia significa ya un principio de ejecución cuando se arroja a la víctima al suelo, o se la introduce en un vehículo para trasladarla al lugar donde la consumación habría de producirse, o se la lleva violentamente a un lugar despoblado o al interior de una casa». El destino de Diana no fue un inmueble al uso, sino una nave abandonada que Abuín conocía bien. Concretamente al sótano, «un espacio sórdido y oscuro, en donde, teniendo a la joven totalmente a su merced, atada, sometida y aterrorizada», cometió los delitos que se le imputan. Así lo expone la Fiscalía en su escrito de acusación, que acusa a José Enrique Abuín de forzar a Diana Quer durante una hora para, finalmente, colocarle «una brida plástica alrededor del cuello hasta matarla por estrangulamiento».