Condenan a una aseguradora por la mala praxis médica en el nacimiento de un bebé que sufre ceguera y parálisis cerebral

E. Á. SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

EUROPA PRESS

La indemnización podría alcanzar un importe de tres millones de euros

04 abr 2019 . Actualizado a las 18:49 h.

Será un pleito posterior el que determine el importe exacto de la indemnización que debe recibir una familia compostelana por los daños y perjuicios provocados a un bebé tras un parto en un hospital privado de Santiago, pero un informe pericial provisional del daño sitúa este importe en los tres millones de euros. Y es que el grave daño causado al feto derivó en una encefalopatía hipóxica-isquémica, con importante afectación del desarrollo psicomotor con parálisis cerebral y grave discapacidad visual, es decir, ceguera.

El juzgado de primera instancia de Santiago condena a la aseguradora como responsable civil de esta patología en la cantidad que se determine en un pleito posterior, ya que las secuelas del menor no pueden determinarse en su totalidad al menos hasta que finalice su etapa de crecimiento. La sentencia es recurrible y la familia ha sido defendida por el despacho de abogados que dirige Cipriano Castreje.

Los hechos ocurrieron en el año 2015, cuando la mujer, que tuvo un embarazo normal, acudió a un hospital privado al estar afiliada a una mutua en su condición de funcionaria. Aunque el registro cardiotopográfico aportaba datos indicativos de un sufrimiento fetal, se mantuvo la situación de intento de parto natural al menos dos horas y media -la sentencia estima que cabe pensar que más, porque el nacimiento por cesárea no se produjo hasta una hora después-, «y los datos y conclusiones permiten considerar que el grave daño causado al feto se produjo en las últimas fases del proceso, quizás incluso en el intento de parto instrumental». Además, el centro no contaba con los aparatos necesarios para practicar un análisis de PH fetal, que hubiese permitido cerciorar, en caso de interpretación dudosa del registro cardiotopográfico, si existía sufrimiento. Es una prueba que recomienda tanto la comunidad científica como la sociedad española de ginecología. El recién nacido tuvo que ser trasladado al CHUS entubado, y sufrió severas secuelas que aún no se han consolidado.

El fallo considera que el daño causado al feto se produjo durante el proceso de parto

Lo importante a la hora de estimar una responsabilidad civil es que existía una base objetiva para sospechar del riesgo. Y la entidad de este riesgo, dice el fallo, «exigía adoptar de forma temprana medidas para reducirlo o evitarlo cuando hubiera alcanzado determinada entidad».

El despacho de abogados destaca que el magistrado condena a la aseguradora al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados por la mala praxis médica que con alta probabilidad superarán los tres millones de euros, tal y como señala un informe pericial provisional de valoración del daño obrado en el procedimiento.