Hasta 4 años de prisión al conductor que huya tras causar un accidente con muertos o heridos

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Dos guardias civiles buscan pruebas en una carretera de Abegondo, en el lugar en el que un ciclista fue atropellado por un conductor que se dio a la fuga
Dos guardias civiles buscan pruebas en una carretera de Abegondo, en el lugar en el que un ciclista fue atropellado por un conductor que se dio a la fuga Cesar Delgado

Hoy domingo entra en vigor la reforma del Código Penal que eleva hasta los 9 años de prisión los homicidios imprudentes por exceso de velocidad y por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas

03 mar 2019 . Actualizado a las 01:46 h.

«La presente ley orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencias en la conducción de vehículos a motor». Esta es la justificación que expone el Gobierno para la reforma del Código Penal en materia de tráfico y seguridad vial que entra en vigor este domingo, 3 de marzo, y que endurece las sanciones por la comisión de los delitos de exceso de velocidad y los de conducción bajo los efectos del alcohol y de otras drogas, con resultado de muerte o de lesiones graves. El castigo máximo por ese tipo de conductas pasa de 4 a 6 años de prisión cuando se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave cuando sea por una imprudencia grave.

9 años de cárcel

Pero la pena puede llegar hasta los 9 años de prisión a través de un nuevo artículo, el 142 bis, que permite al juez o tribunal imponer ese castigo cuando como consecuencia de la imprudencia haya varios fallecidos o fallecidos y heridos graves. Mediante otro artículo nuevo, el 152 bis, el juez puede incrementar la pena en un grado cuando se hayan provocado lesiones a «una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado».

«Lo que se quiere sancionar es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o fallecido» 

La otra gran novedad de la reforma del Código Penal es la incorporación como delito del abandono del lugar del accidente por parte del conductor causante de un siniestro en el que haya heridos o muertos. En la nueva redacción de la ley se indica que con este nuevo delito lo que se quiere castigar «es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido». De esta manera, desde este domingo, el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que abandone voluntariamente el lugar de los hechos tras haber causado un accidente con muertos o heridos será castigado con una pena de entre seis meses y 4 años de cárcel si el siniestro fue provocado por una imprudencia. Si el accidente fuese fortuito, el máximo de la pena se rebajaría a 2 años de cárcel.

 La reforma, que fue publicada este sábado en el BOE, recoge las principales reclamaciones de las víctimas de accidentes y de los ciclistas, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas penalmente, algo que se había eliminado con la reforma del Código Penal que el PP realizó en el 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación, en cualquiera de los tres delitos (velocidad, alcohol o drogas) no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero del 2016 inició una campaña en change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.