¿Por qué te multan si grabas en la calle?

Gladys Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

PACO RODRÍGUEZ

La sanción de 1.500 euros por captar a unos agentes de la Guardia Civil en un bar de Monforte reabre el debate

20 feb 2019 . Actualizado a las 09:44 h.

Es una acción cotidiana. Ante casi cualquier escena que sucede en la calle aparecen manos armadas con teléfonos para captar la instantánea de turno. Esto que se considera normal, no lo es tanto para Protección de Datos. Lo sabe bien un gallego que fue multado por grabar a dos agentes de la Guardia Civil en Monforte cuando estaban tomando algo en un bar durante su descanso. La sanción fue de 1.500 euros. No tenía permiso para grabarles. Tampoco para publicar ese vídeo en Facebook acompañado del comentario «así trabajan estos hijos de puta un sábado por la noche».

«No puedes grabar a nadie en la calle con el móvil. Hay un derecho muy desconocido que es el derecho a la propia imagen», dice el abogado Víctor Salgado. «Nadie puede captar imágenes tuyas sin autorización, salvo que se pueda justificar alguna excepción, como una noticia», explica. Tampoco se diferencia entre particulares o funcionarios, como el caso de Monforte. «Se protege a todos independientemente de su condición. En el caso de las fuerzas de seguridad del Estado se justifica un poco más el anonimato o el riesgo que puede suponer para su actividad que su imagen se difunda», comenta.

La realidad es que la mayoría de particulares desconocen estas normas por lo que las sanciones son siempre polémicas. «La Ley de Protección de Datos deja al margen a los particulares, pero al utilizar un medio como Facebook se está intentando perseguir la difusión», apunta Salgado. Es decir, el conflicto en estos casos no está solo en la publicación de las fotos o vídeos. Empieza con la mera grabación.

¿Influye la plataforma?

En el caso de los agentes de Monforte, su imagen fue publicada en Facebook. ¿Sería diferente si se hubiese compartido en un grupo de Whatsapp? «Tenemos la sensación de que es un espacio privado, pero a veces hay una mayor difusión que en redes sociales», apunta el experto. Aunque habría que analizar cada caso, enviar una imagen a un grupo puede considerarse un tratamiento de datos personales. La responsabilidad recaería en quién envía el vídeo, pero también en aquellos que a su vez lo siguen difundiendo. Incluso quien capte una imagen en el ámbito privado, por ejemplo una cena, debe tener el permiso de los protagonistas si quiere publicar la instantánea en una red social.

Caso Miguelianos

En marzo del 2018, la Agencia de Protección de Datos se enfrentaba a una reclamación de plena actualidad. Una persona que había formado parte de la Orden de los Miguelianos solicitaba que su imagen desapareciese de la web y las redes de la congregación. La afectada apuntaba a que había estado en el proceso penal, pero su situación había cambiado. «He sido desimputada y liberada de ir a juicio. Me resulta doloroso aparecer en esas páginas y ver mi firma en actas y documentos privados de una asociación extinguida», explicó la reclamante. Aunque la orden alegó que la información era veraz y de relevante por existir un proceso penal, Protección de Datos determinó que debían eliminar esas imágenes. «Entendiendo la imagen como dato de carácter personal, tenemos el famoso derecho al olvido. Puedo ejercerlo para que esos datos, aunque lo consentí en su momento, desaparezcan de donde están», explica Víctor Salgado.

Videovigilancia limitada

Las cámaras de videovigilancia de comunidades y viviendas son una de las grandes reclamaciones que llegan a Protección de Datos. En mayo del 2018, la Guardia Civil de Oleiros denunció a una propietaria porque su cámara estaba orientada al espacio público. La Agencia de Protección de Datos archivó la reclamación porque no se pudo probar la infracción: «La videovigilancia privada nunca puede grabar un espacio público, salvo los estrictamente necesario, como la entrada y salida de la vivienda. No puede grabar la calle en ningún caso. Los conflictos relacionados con la imagen son de lo más complejo».