El desalojo exprés deja al margen los crecientes casos de impago de alquiler

María Cedrón REDACCIÓN

GALICIA

Vecinos del barrio lucense de As Gándaras durante, contra el asalto a sus viviendas, en una imagen de archivo
Vecinos del barrio lucense de As Gándaras durante, contra el asalto a sus viviendas, en una imagen de archivo ALBERTO LÓPEZ

La fórmula, que entró en vigor en julio, tampoco puede aplicarse cuando el propietario es una entidad jurídica como en el caso del edificio de la calle La Paz, en A Coruña

19 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Los lanzamientos (desalojos) por impago de alquiler crecen exponencialmente en Galicia. Lo aprecian fuentes judiciales encargadas de notificar los requerimientos. Además, apuntan que este fenómeno se produce principalmente en casos que se corresponden con las mensualidades más bajas del mercado libre en las ciudades, entre los 200 y los 400 euros. Aunque este es un escenario cada vez más habitual, la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoge el desahucio exprés no tiene efecto en ese terreno porque únicamente puede aplicarse cuando no hay un contrato de por medio.

Tampoco puede pedirse cuando la vivienda ocupada es de un banco o un fondo. «Solo puede usarse en el caso de que el propietario de la vivienda sea un particular, pero no cuando es una entidad jurídica. En ese último caso tiene que aplicarse el procedimiento de desahucio normal, el que había antes de la reforma», explica el Eduardo Fernández-Fígares, abogado experto en desahucio y CEO en Abogados Para Todos.

El hecho de que las entidades financieras no puedan acceder a este nuevo proceso más ágil (aunque no tanto como indica la teoría) ha provocado la reacción de la Asociación Española de Banca. Fuentes de ese colectivo explicaron ayer que «la ocupación ilegal de viviendas afecta a todos, ya que genera problemas sociales y de orden público, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda ocupada. No tiene sentido que se discrimine entre propietarios de viviendas en el cambio de la ley de Enjuiciamiento civil aprobada en septiembre del 2018 para acelerar la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada. Hacerlo de esta forma pone en cuestión tanto la seguridad jurídica como la protección de la propiedad privada».

Viviendas del Sareb

La realidad es que más allá de casos como el de los vecinos de As Gándaras, en Lugo, que el domingo se echaron a la calle para reclamar que los okupas abandonaran sus bienes, muchas de las ocupaciones que se producen en Galicia son en inmuebles propiedad de los bancos, del Sareb o de fondos. Es el caso, por ejemplo, de los okupas de un inmueble ubicado en la calle La Paz, en A Coruña, cuyo desalojo fue paralizado al parecer porque, como dijo en su momento su abogado, no pudo notificárseles el requerimiento por parte del juzgado. El edificio en construcción fue adquirido en subasta en su día por el Sareb. Por tanto, no puede aplicársele el desalojo exprés.

Lo que parece que aún no ocurre en Galicia es la entrada en inmuebles aprovechando que el propietario se va unos días de vacaciones o va a pasar una temporada fuera. «Aquí ?apunta el abogado de Vigo, Carlos Coladas? todavía no se dan casos de okupas que aprovechan las vacaciones para entrar. Acostumbran a mirar primero que no haya nadie. Suelen entrar en edificios antiguos, viviendas en aldeas...».

Más allá de los okupas, el abogado Miguel Ángel González Besada, del bufete Abogados Besada, explica que «la mayor parte de los lanzamientos son porque las personas no pueden pagar el alquiler. No lo hacen porque no pueden abonar el coste de la vivienda», dice. Y no solo eso. Explica que hay algún caso de separación en el que se requiere el desalojo del cónyuge que se ha quedado en la vivienda porque esta es propiedad de un pariente del otro miembro de la pareja.

La diferencia entre un desahucio convencional y uno exprés la explica Eduardo Fernández-Fígares. Aclara que en la demanda de desalojo por impago tradicional, una vez que recoge el requerimiento el ocupante dispone de un plazo de diez días hábiles para oponerse. En caso de que presente algún documento que corrobore que es dueño del inmueble habrá un juicio, pero cuando no pone ningún impedimento a la que el desahucio acabe llevándose a cabo, este se hará en la fecha marcada por el juez.

Las notificaciones

El nuevo modelo, en cambio, en el mismo escrito que le presentan el requerimiento ya le muestran que tiene 5 días para presentar un título que le permita estar en la casa. de no hacerlo marcarían una fecha de lanzamiento. «El problema _como apunta el letrado_ está en las notificaciones. En la práctica no se están cumpliendo los plazos de diez o veinte días. El cambio está en que de los ocho meses que tarda, más o menos, el tradicional, son ahora cuatro o cuatro y medio».