El voto rogado consiste en que los electores en el extranjero tienen que solicitar previamente el voto, cumpliendo con una serie de plazos muy breves, y obligándoles a inscribirse en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, mientras que el resto de los electores están inscritos de oficio. Esto se complicaba, además, por la dependencia de los servicios de correos extranjeros, que dificultaba el cumplimiento de los plazos, que también se complicaba por retrasos en la llegada de la documentación desde España.
Más tiempo para votar
Además, el período para votar en urna en las dependencias consulares se ampliaría de tres a siete días y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al consulado en caso de que el elector no pueda ejercer su derecho presencialmente. La papeleta se depositará entre el octavo y el segundo día antes de la elección y se remitirá a las Juntas Electorales correspondientes por envío urgente. En estas juntas, constituidas en mesas electorales, se aplicará un criterio «amplio y flexible» para interpretar el sentido del voto en la papeleta en blanco. El proceso sería gratuito.