Primera condena para Sito Miñanco por blanqueo de capitales del narcotráfico

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

La Audiencia de Pontevedra impone 4 años y 6 millones de multa al cambadés

29 ene 2019 . Actualizado a las 20:32 h.

El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, acaba de sumar a su historial su primera condena por blanqueo de capitales procedentes del tráfico de estupefacientes. La Audiencia de Pontevedra le acaba de imponer cuatro años de cárcel y una multa de seis millones de euros, las mismas penas que han recaído sobre su hija Rosa María Prado Pouso, sobre la que fue su mujer, María Rosa Pouso Navazas, sobre una hermana de esta última, Josefa, y sobre el empresario José Alberto Aguín Magdalena. La decisión es consecuencia de que, «sen distincións entre eles, todos participaron no conxunto de actos a través dos que pretendían lavar os cartos procedentes do narcotráfico».

Aguín Magdalena fue condenado por receptación de drogas a raíz de la misma investigación que, a principios de los noventa, derivó en la condena de 20 años de prisión que se le impuso a Sito Miñanco. La decisión de los magistrados pontevedreses, en todo caso, reduce sustancialmente las penas que inicialmente solicitaban desde el ministerio público y que ascendían a seis años de reclusión y una sanción económica de diez millones.

A lo largo de los 150 folios de sentencia, la cual es recurrible, la Audiencia desgrana cómo se desarrolló la vista oral, las versiones que unos y otros ofrecieron y los testimonios que prestaron los peritos para concluir que los encausados eran plenamente conscientes del origen ilícito del dinero. En el caso de Sito Miñanco y Aguín Magdalena, claro está, porque ya fueron condenados en una operación antidroga -el segundo, eso sí, por receptación-, mientras que, en el de las acusadas, «non podían ignorar, e mesmo sabían de sobra, que os cartos que empregaron para as operacións en que participaron tiñan a súa orixe nas actividades delituosas do seu ex-marido, ex-cuñado e pai».

De igual modo, se incide en que el conocimiento de la procedencia ilegal del dinero también se colige, «dun xeito ben doado», del «notorio e desproporcionado» incremento patrimonial experimentado por las acusadas. De hecho, los magistrados sostienen que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios «non puideron xustificar» tal incremento patrimonial.

Para el tribunal, «a colocación dos cartos de ilícita procedencia no mercado, as mañas despregadas por todos os acusados para disimular a súa orixe delituosa, o regreso do diñeiro logo de ser branqueado mediante a morea de compravendas, préstamos, hipotecas... e a utilización para todo isto dun conxunto de empresas ou sociedades instrumentais (fundamentalmente, a inmobiliaria San Saturnino, aínda que tamén Burás, Astilleros Facho, Jolva, Arlequín Rojo...) quedou nitidamente ao descuberto».

Por ello, a instancias del fiscal, se acordó la clausura definitiva de la inmobiliaria San Saturnino, toda vez que la considera «o eixe arredor do cal todos os acusados levaron a cabo o delito de branqueo de capitais». En este punto, estima que en esta sociedad están presentes todos los parámetros que, según establece la jurisprudencia, conllevan la adopción de tal medida, caso de la reiteración de actos, su prolongación en el tiempo, o las ocultaciones...

A la hora de concretar los cuatro años de prisión a cada encausado, se alude al «volume dos cartos branqueados», pero también a «os negocios que con eles levantaron, sostiveron e aínda teñen». De igual modo, se remarca «o ensarillado sistema de persoas e sociedades que argallaron para agachar, ou cando menos maquillar, a procedencia daquel diñeiro das actividades do narcotráfico».

Por otro lado, se establece que en el supuesto de que alguno de los encausados no abone las multas de seis millones de euros tenga que permanecer otro año privado de libertad.

El tribunal desestimó las alegaciones de las defensas y no ve atenuante alguna

Ninguna de las alegaciones impulsadas por las defensas de los acusados prosperó. Si ya la recusación de dos de los magistrados del tribunal había caído en saco roto, en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra se desestiman cuestiones como la prescripción de los cargos imputados, que los hechos ya hubiesen sido juzgados o la vulneración de todos los derechos fundamentales.

La Audiencia rechaza también la aplicación de atenuantes que rebajen la responsabilidad penal de los encausados. Así, en el supuesto de las dilaciones indebidas alegadas, los magistrados sostienen, por un lado, que «a complexidade da causa resulta dunha obviedade que non precisa de comentarios» y, por otro, que «a duración global do procedemento obedeceu á necesidade de practicar diversas dilixencias de investigación e á tardanza na obtención do seu resultado», pero también «ao lexítimo exercicio das partes do seu dereito para recorrer contra as distintas resolucións xudiciais».

Decomisos

Por otro lado, y en paralelo a la condena de los acusados, se decreta el comiso de la totalidad de los bienes recogidos en la sentencia. Entre ellos, viviendas en Pontevedra o Vilagarcía, fincas en Cambados y Sanxenxo, vehículos -alguno de ellos de alta gama- e, incluso, una embarcación. «A finalidade do comiso é a de anular calquera vantaxe obtida polo delito», aclaran desde la Audiencia de Pontevedra.