Los vehículos de movilidad personal (VMP) no pueden ir por la calzada

José Manuel Pan
José Manuel pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

jorge garcia

12 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los patinetes, monopatines y otros aparatos de similares características están encuadrados en lo que Tráfico denomina vehículos de movilidad personal (VMP). Suelen moverse en espacios urbanos y es ahí donde se generan los conflictos con los demás usuarios, casi siempre peatones. No hay por ahora una regulación específica sobre la circulación de estos vehículos. La propia DGT reconoce que al carecer de un espacio propio en las vías, estos vehículos «generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de los usuarios», y por eso en el año 2016 dictó una instrucción con una serie de criterios a seguir hasta que haya una normativa específica. Esa instrucción con normas básicas va dirigida a los ayuntamientos, que son los que tienen que establecer las limitaciones a la circulación en las vías urbanas.

De todas formas, pese a esa falta de regulación específica, sí hay algunas normas claras sobre el uso de estos vehículos. La principal es que tienen prohibido circular por la calzada, como establece el Reglamento General de Circulación, que en su artículo 121.4 dice que «los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas». Añade ese artículo que cuando circulen por las aceras o por calles residenciales «solo podrán circular a paso de persona». Y otro dato importante: «en ningún caso» podrán ser arrastrados por otros vehículos.

Los VMP tampoco pueden circular por las aceras, salvo en las zonas que hayan sido habilitadas por los ayuntamientos.

Como no están catalogados como vehículos de motor, no necesitan autorización administrativa para circular, por lo que hasta que haya una regulación definitiva tampoco el usuario un permiso de conducir.

La instrucción de la DGT sí plantea que se exija autorización municipal cuando los VMP estén destinados a actividades económicas de tipo turístico o de ocio.

La circulación de patines, monopatines y otros vehículos de similares características por la calzada podrá ser sancionada con multas que van desde 80 a 200 euros en función del tipo de vía y de la gravedad del hecho denunciado.