Arranca el juicio del parricida de Oza-Cesuras

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Juicio al parricida de Oza-Cesuras
Juicio al parricida de Oza-Cesuras Marcos Míguez

La Fiscalía pide prisión permanente porque afirma que cometió el crimen «con la única finalidad de causar daño a su mujer por no volver con él»

24 sep 2018 . Actualizado a las 13:13 h.

En la Audiciencia Provincial de A Coruña ha comenzado el juicio del parricida de Oza-Cesuras. La Fiscalía ha solicitado la prisión permanente revisable para un hombre acusado de matar a su hijo golpeándolo con una pala metálica en la cabeza el día 7 de mayo de 2017 en un bosque de la localidad coruñesa de Oza-Cesuras. En el escrito de acusación, el ministerio público considera que cometió el crimen «con la única finalidad de causar daño psíquico a su mujer por no haber aceptado reanudar la relación con él» tras el divorcio. De este modo, sostiene que «ideó un plan y lo ejecutó fríamente, sin importarle la vida de su hijo y asegurándose de que el menor no fuese socorrido». Asimismo, la fiscal también ha solicitado que sea condenado a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su exmujer y a no comunicarse con ella por ningún medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Deberá abonar también una indemnización de 167.500 euros a su excónyuge, informa Europa Press.

El acusado y su ahora exmujer se divorciaron el 27 octubre del 2009. La sentencia de divorcio fue revocada parcialmente el 17 de diciembre del 2010 debido al recurso interpuesto sobre la cuantía de alimentos para satisfacer al hijo de los cónyuges -la víctima del suceso-, abonando a su expareja 200 euros mensuales. Asimismo, tal y como ha explicado la Fiscalía, en la sentencia de divorcio inicial se estableció como régimen de visitas que el niño, a partir de los cuatro años, podría ver a su padre los fines de semana alternos, entre las 20.30 horas del viernes y las 20.30 del domingo. El menor se entregaría y recogería en el centro Fonseca de A Coruña, que ejercería de punto de encuentro. También se estableció un régimen para los períodos vacacionales.

En concreto, el ministerio público ha asegurado que el régimen de visitas, hasta el hecho del que se le acusa, se desarrolló «dentro de la normalidad». Además, ha afirmado que la convivencia de la pareja era «difícil», por lo que la mujer abandonó con su hijo el domicilio familiar el 20 de octubre del 2008, momento en el que interpuso la demanda de divorcio.

Sin embargo, para la Fiscalía, el acusado «no aceptó» la ruptura, hasta el extremo de que desde esa fecha y hasta, «al menos», el 22 de diciembre del 2008, le mandó reiteradamente mensajes telefónicos a la mujer, «de contenido amenazante y alarmista», con el objetivo de que retomase la relación. Por estas amenazas, tal y como ha asegurado el ministerio público, el acusado fue condenado por coacciones continuadas el 23 de septiembre del 2009.