El Supremo deniega a un porriñés la filiación de su hija biológica por tardar cuatro años en pedirla

e. v. pita VIGO / LA VOZ

GALICIA

PACO RODRÍGUEZ

El tribunal concluye que su derecho caducó, pues él ya lo sabía cuando abandonó a su novia embarazada

31 jul 2018 . Actualizado a las 12:59 h.

El Tribunal Supremo ha revocado las sentencias que otorgaron la filiación no matrimonial a un padre biológico, un porriñés de 33 años que abandonó a su novia embarazada y nunca vio a su hija, nacida en el 2012. El alto tribunal concluye que el progenitor pidió demasiado tarde la paternidad, ya que el plazo es de un año como máximo desde que conoció el nacimiento de su hija y el reclamante tardó cuatro años en ir a los juzgados de Vigo después. Además, él ya sabía que era él el progenitor porque convivía en la misma casa con su novia en cinta antes de la ruptura. Tras el parto, otro hombre ocupó el papel de padre de la niña y fundaron una nueva familia. La sala de lo civil concluye que la acción legal que ejerció el progenitor biológico para reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado ya había caducado.

El pleito se remonta a enero del 2016. El hombre interpuso una demanda para solicitar al juzgado de Vigo que reconociese la filiación, que se cambien los apellidos de la niña para imponer primero el paterno y segundo el materno, que se establezca la patria potestad compartida con guarda de la madre y un sistema de visitas a favor del padre. Explicó al juez que fueron novios desde el 2008 al 2011. Tras convivir en varios domicilios, nació la menor fruto de su relación, pero cuando la pareja ya había roto. El hombre alega que recorrió varios hospitales intentando informarse del alumbramiento, pero no tuvo éxito y por ello no pudo inscribirse como padre en el Registro Civil de Nigrán. Más tarde, descubrió que otro hombre figuraba inscrito como padre en una nota marginal del certificado de nacimiento y lo impugnó.

El exnovio descubrió que otro hombre se había inscrito como padre de la niña en el Registro Civil La madre y su nueva pareja se opusieron y replicaron que la niña siempre había vivido con ellos, que, si el padre biológico hubiese tenido algo de interés, se habría enterado antes. Además, en su demanda no incluyó ninguna propuesta para el mantenimiento de la menor. Vieron «indeseable» que se estableciesen visitas por sus antecedentes penales. La madre acusó al exnovio de desentenderse durante cuatro años de la menor, a la que ni siquiera conocía y a la que no le prestó asistencia. Recordó que ellas siguieron en la misma casa de siempre.

El reclamante consiguió en noviembre del 2016 que un juez de Vigo dejase sin efecto la paternidad del otro hombre que figura en el Registro Civil y se la concediese a él, lo que ratificó la Audiencia de Pontevedra, que recalcó que el padre biológico y su hermana fueron a la casa para interesarse por el nacimiento.

La progenitora no se dio vencida y lo peleó en el Supremo. Descubrió una laguna legal: su exnovio tardó más de un año en pedir la filiación y la ley no dice nada de que haga la excepción. Recordó que en agosto del 2015 salió la nueva ley del plazo de un año para ejercer una acción legal y que su exnovio reclamó la filiación cinco meses después. Recalcó que la petición de su expareja era «abusiva» porque, sin justificación, hizo abandono de sus obligaciones paternas y ahora otro hombre ocupa su lugar en la familia, en la que la niña está «perfectamente integrada». El Supremo da ahora la razón a la madre y anula la filiación. «Cuando interpuso la demanda, había transcurrido un año desde que el demandante, que compartió casi todo el embarazo con la madre, pudo conocer el nacimiento de la niña cuya paternidad reclama», establece la sentencia.