El Constitucional desestima el recurso de En Marea contra la reforma del Consello Consultivo

m.b. SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

XOAN A. SOLER

Denunció que la reforma exprés del órgano estaba pensada para reforzar el control del Ejecutivo de Feijoo

31 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de tumbar el recurso interpuesto por En Marea contra la reforma del Consello Consultivo de Galicia que hizo el Gobierno gallego por la puerta de atrás, sirviéndose de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta del 2017. Con aquella modificación, se preveía la supresión del cuerpo de letrados del organismo, además de otros aspectos de su autonomía de funcionamiento. Para presentar recurso ante el alto tribunal, En Marea precisaba al menos del aval de 50 diputados en el Congreso, por lo que requirió el respaldo del grupo confederal Unidos Podemos.

Cuando presentó el recurso, admitido a trámite a comienzos del verano del 2017, En Marea denunció que la reforma exprés del Consello Consultivo estaba pensada para reforzar el control del Ejecutivo de Feijoo sobre un organismo que juega un papel trascendental sobre la acción de gobierno. De hecho, es el que se encarga de dictaminar sobre los proyectos de ley autonómicos, y puede incluso frenarlos con reparos de ilegalidad. Unas quejas que fueron compartidas por el PSdeG.

Duras críticas

Luís Villares, portavoz de En Marea, llegó a decir entonces que la reforma debilitaba los mecanismos de control público y que estaba pensada para «asegurar as prácticas corruptas» del PP porque los letrados pasaban de ser «técnicos independentes a ser palmeiros».

Con su fallo, el Constitucional desmonta el argumentario denunciado en su día por En Marea. El alto tribunal avala en su respuesta la decisión del Parlamento gallego «en cuanto que era una decisión que correspondía y solo podía adoptar el legislador autonómico mediante una valoración individual, singular, separada y no comunicable a otros cuerpos o escalas de funcionarios».

Jurisprudencia

El TC fundamenta su sentencia en la propia doctrina del tribunal en la que se defiende que «la reserva de ley no es absoluta, sino que permite habilitar al Gobierno para llevar a cabo refundiciones e integraciones de cuerpos funcionariales, aunque con una predeterminación legislativa suficiente».

En este sentido, el Constitucional sostiene que el ordenamiento autonómico gallego ha asumido y establecido esta exigencia en tanto que sostiene de un modo taxativo que «los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley».

En la sentencia, el TC desestima los argumentos esgrimidos por En Marea y subraya que «el articulado de la ley no impide la refundición de cuerpos funcionariales». En definitiva, a su juicio, una reforma perfectamente ajustada al ordenamiento jurídico.