Un divorciado en paro pagará 11.600 euros a su hija por no darle estudios

e. v. pita VIGO / LA VOZ

GALICIA

XOÁN CARLOS GIL

Condenado el padre de Vigo que no pasó la pensión a la universitaria, la cual ya trabaja

18 jul 2018 . Actualizado a las 22:00 h.

Una jueza de Vigo ha condenado a un albañil divorciado en paro a pagar 11.621 euros a su hija, de 25 años y con trabajo, por los atrasos e impago de la pensión de alimentos durante los cuatro años en los que ella cursó dos carreras universitarias con grandes penalidades económicas y sacrificios. Y lo multa con 900 euros por un delito de abandono de familia.

La joven denunció a su padre porque él tenía que darle 200 euros al mes y no le dio nada justo cuando empezaba sus estudios universitarios. Se quedó colgada. La falta de dinero la hizo depender de una beca para cursar Derecho, facultad que abandonó y que le acarreó la pérdida de la ayuda estatal. Tuvo que empezar de cero en Magisterio con gran sacrificio de su madre y, tras recuperar la beca, simultaneó esa carrera con Pedagogía. Al agotar la ayuda pública, la estudiante se quedó sin dinero y colgó sus asignaturas de Pedagogía. Hace unos meses, encontró trabajo como profesora particular y camarera. «Mi vocación es ser maestra», dijo ella en el juicio.

La Fiscalía pidió la absolución del padre porque ve acreditado que no tiene dinero, pues no encontraron nada que embargarle. Además, la hija es mayor de edad y trabaja. Sin embargo, la exesposa acusó al hombre en el juicio de hacer trampas porque trabaja «en negro» en faenas del campo para vecinos de su aldea.

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo llegó a la conclusión de que el padre sí tenía «otras fuentes de ingresos» y le llama «poderosamente» la atención que, en los períodos en los que decía que no tenía dinero, tampoco pedía subsidios ni ayudas públicas ni se anotó como demandante de empleo. La sentencia lo deja claro: «Entendemos que el acusado no lo necesita por tener otras fuentes de ingresos», lo que perjudicó los intereses familiares y los de su hija.

El pleito se remonta al 2011, cuando un juzgado de familia de Redondela obligó al implicado a pagar una pensión de alimentos a su hija, ya mayor de edad, de 200 euros al mes. A partir de marzo del 2013, el divorciado dejó de pasar parte del dinero pese a que disponía de medios económicos y luego ya no pagó más. El tribunal de Redondela soló encontró 178 euros para embargarle en un procedimiento de ejecución forzosa. Su exmujer lo denunció por abandono de familia en el 2016, lo que ratificó su hija.

El fiscal pidió la absolución porque el hombre estaba en paro y no tenía ingresos, pero la magistrada replica que no basta con decir que se carece de dinero, sino que hay que probar tal insolvencia. La titular, tras oír al acusado en el juicio, quien decía que pagó mientras pudo, concluye que sí tenía posibilidades económicas, al menos parcialmente. «Si bien su situación no era desahogada, dispuso de medios económicos, al menos durante algunos períodos, para hacer frente de forma parcial a la pensión de alimentos, sin que el mismo haya abonado cantidad alguna desde el 2014 hasta la actualidad», dice la jueza. La jurista ve acreditado que el padre trabajó tres meses en el 2015 por 500 euros al mes y que él mismo admitió que no los destinó a pagar la pensión.

Además, la sentencia resalta que el propio acusado admitió que él trabajaba esporádicamente «cuando le sale algo, a jornal», actividades a las que ya se dedicaba durante el matrimonio. Recordó que el hombre dijo en el juicio que vivía de la ayuda de su tía y de lo que sacaba a jornal, unos 30 o 40 euros, y que lo suelen llamar una o dos veces al mes, y a veces tres veces en una semana. Además, tiene coche y paga la gasolina «cuando le sale algo de trabajo» y el seguro y otros gastos los abona «cuando tiene dinero». Eso le delató porque no le dio ni un céntimo a su hija.

Pedían para él un año de cárcel por un delito de abandono de familia

Madre e hija ejercieron la acusación particular contra el exmarido y padre, respectivamente, en contra del criterio de la Fiscalía. Pedían un año de cárcel para el implicado, algo que la jueza descarta en la sentencia porque no es un reincidente. La sentencia le ordena abonar 8.221 euros por atrasos del 2013 al 2017 y otros 3.400 hasta la actualidad. A la magistrada le llamaron la atención varios detalles. Si el acusado se quedó sin fondos y dice que un hermano le ayuda a pagar la casa, ¿por qué no fue a pedirle al juzgado que modificase las medidas del divorcio para que le rebajasen la pensión? Y aunque el divorciado dijo que tenía algunos ingresos, él admitió en el juicio que «no ha pagado absolutamente ninguna cantidad a favor de su hija desde el 2014». Y eso es abandono.