«Pretendían que el Estado se rindiera»

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

GALICIA

SUSANA VERA | REUTERS

El juez procesa por rebelión a Puigdemont, Junqueras y otros 11 líderes secesionistas, envía a prisión a Forcadell, Turull y otros tres exconsejeros, y dicta orden de detención contra los fugados

24 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

«Pretendían que el Estado de derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse». El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena procesó ayer por rebelión a trece líderes independentistas, entre ellos al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras, y envió a prisión sin fianza a cinco de los seis que habían sido citados ayer: Jordi Turull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Josep Rull. Para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, también procesada por rebelión, que no compareció ante el juez y se ha fugado a Suiza para eludir la acción de la Justicia, el magistrado pidió que se active una orden internacional de detención. Llarena afirma, sin embargo, que ese hecho no ha pesado a la hora de encarcelar provisionalmente a sus compañeros, sobre los que aprecia un «marcado riesgo de fuga» y de reiteración delictiva, reforzados tras el procesamiento, en el que se les atribuyen graves delitos.

Insurrección «contumaz»

A la hora de tomar la decisión de enviarlos a prisión, el juez valora que hayan comparecido ante él cuando fueron llamados, pero afirma que la investigación «también ha reflejado su clara insurrección a las decisiones de la autoridad judicial, las cuales han desatendido de manera contumaz y sistemática durante los últimos años». Tras el auto de procesamiento, el Supremo pidió reactivar la orden de detención, en este caso solo europea, contra Carles Puigdemont y los exconsejeros fugados en Bélgica y Escocia: Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, pero no contra la exdiputada de la CUP Anna Gabriel, huida en Suiza, a la que procesa solo por un delito de desobediencia.

No podrán ir a la investidura

El juez prohíbe a Jordi Turull y al resto de los diputados encarcelados asistir hoy al debate de investidura del propio Turull. Argumenta que el derecho a optar a la investidura es una facultad que «no desactiva la obligación judicial de velar por que el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección».

En un auto de procesamiento demoledor, el magistrado da por hecho que los acusados «incorporaron voluntariamente el uso de la fuerza para la consecución de sus planes de secesión». Según su relato, sabían que con su actuación «el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse». Y el hecho de que a pesar de ello persistieran en su «determinación criminal» es muestra «de su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no quería renunciarse». Llarena justifica de esa manera el argumento del uso de la fuerza, imprescindible según el Código Penal para aplicar el delito de rebelión, penado con hasta 25 años de cárcel.

Comparación con el 23-F

El auto califica el asedio de 60.000 personas el pasado 20 de septiembre ante la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, fruto de una «incendiaria convocatoria» para impedir la actuación de las fuerzas policiales, y el destrozo de vehículos policiales que se produjo en esa concentración como «una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire», en clara comparación con el golpe de Estado del 23F. Los procesados decidieron utilizar, según el juez, «el poderío de la masa» para «hacer frente a una actuación policial» que sabían orientada a imposibilitar el ilegal referendo independentista.

Delito de rebelión exigible

Por todo ello, considera que el delito de rebelión «es plenamente exigible» a quienes, «conociendo el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos», lo incorporaron «a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban». Respecto a la jornada del referendo ilegal, estima que impulsar a sus seguidores «a que hicieran frente al amplio despliegue de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían la orden judicial de impedir la votación del 1-O» supone «no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación».

«Diseño criminal» en un libro

El juez describe todo el proceso secesionista como «un concierto entre partidos políticos y entidades soberanistas para llevar a cabo la ejecución de un plan predeterminado con el objetivo de declarar la independencia de Cataluña» y sitúa su origen el 19 de diciembre del 2012, cuando Artur Mas y Oriol Junqueras firmaron un «acuerdo para la transición nacional de Cataluña». El plan delictivo se recogió en el Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña, presentado en septiembre del 2014, que califica como «piedra de Rosetta del diseño criminal». Y ya en marzo del 2015 esa confabulación para actuar ilegalmente se amplió a la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural y la Asociación de Municipios para la Independencia (AMI).

«Ataque al Estado sin parangón»

El magistrado califica este proceso como un «ataque al Estado constitucional sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno» y de una «gravedad y persistencia inusitada». Y advierte además que ese ataque antidemocrático no puede darse todavía por abortado, porque «puede estar en desarrollo, por más que se encuentre puntualmente larvado y que pueda pretender servirse de un relevo en sus protagonistas», ya que «eso es precisamente lo que se diseñó en el Libro Blanco».