La Audiencia de Lugo reprocha a De Lara instrucciones tortuosas y anula otra pieza de la Pokémon

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

GALICIA

Carlos Castro

Echa por tierra las investigaciones que llevó a cabo en la rama levantina del caso después de inhibirse

23 mar 2018 . Actualizado a las 12:56 h.

La Audiencia de Lugo echa por tierra una parte de la instrucción del caso Pokémon de la jueza Pilar de Lara en lo que afecta a una pieza separada de la principal referida a las investigaciones en Cataluña, Murcia y Valencia. El tribunal provincial estima los recursos presentados básicamente porque de Lara pidió investigaciones a Vigilancia Aduanera y autorizó personamientos de acusaciones particulares una vez que se había inhibido de este caso en febrero de 2017, si bien no dio traslado de la causa hasta diciembre del mismo año. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo mantiene prácticamente los mismos argumentos en la docena de recursos que estimó.

Tras un estudio en profundidad de la causa, el tribunal lucense define el procedimiento como «una instrucción tortuosa para las partes, pues se solapan resoluciones y recursos, y así se resuelven impugnaciones sobre resoluciones posteriores a otras, respecto de las cuales estarían vinculadas, que asimismo fueron recurridas y todavía no resueltas [...]». De este modo, argumentan, se desarrolla «una tramitación en donde es difícil oponer la función controladora de la legalidad de la actuación judicial en aras de salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva [...]».

Tras analizar las fechas, la Audiencia de Lugo entiende que se «pone de manifiesto una instrucción excesivamente lenta frente a una resolución de gran trascendencia para el devenir del procedimiento, pues con los sistemas de notificación telemática no puede justificarse la tardanza en la resolución de la cuestión».

Los miembros del tribunal lucense ven inexplicable «que una vez firme la resolución relativa a la inhibición, ya en febrero del 2017, y reiterando esta circunstancia los diferentes autos que eran objeto de recurso, no se hubiesen remitido todavía las actuaciones a los Juzgados Centrales de Instrucción cuando esta Sala interesó del juzgado la fecha de remisión de los testimonios precisos para resolver la inhibición, pues esta solicitud se llevó a cabo en noviembre del 2017 y la remisión por parte del Juzgado de Instrucción número 1 se produjo el 20 de diciembre del mismo año».

En cuanto a la falta de competencia de Pilar de Lara para intervenir en los citados territorios, el auto dictamina que, tras la inhibición, «la instructora habría de abundar en aquellas diligencias necesarias para apuntalar las imputaciones que se derivaban de su investigación previa a la inhibición que se centraban en el territorio de dos comunidades autónomas: Galicia y Asturias, y en su caso las posibles irregularidades llevadas a cabo en Lorca, Murcia, Cartagena, Campello u otras varias, habrían de ser remitidas a los juzgados competentes territorialmente o a la propia Audiencia Nacional, a quien se suponía competente». Añade que no resulta posible argumentar una investigación global sobre un determinado grupo para justificar que la competencia se extienda a todo el territorio nacional. Aclara que esto no supone que se abandone la investigación, sino que es competencia del juzgado al que corresponda territorialmente, o en su caso debería comunicarse a la Audiencia Nacional la ampliación de la investigación. Dice el tribunal lucense que una instrucción generalizada destruye el equilibrio que debe mantener la instrucción de una causa penal, «máxime cuando se lleva a cabo tras un pronunciamiento de inhibición».