La Xunta, condenada por no poner suficiente interés en avisar del examen a una opositora

Carlos Cortés
carlos cortés MONFORTE / LA VOZ

GALICIA

Oscar Vazquez

Quisieron notificarle la fecha por correo certificado, pero solo lo intentaron una vez

20 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Una simple notificación por correo certificado no es suficiente para avisar de la fecha del examen a un aspirante a un puesto de trabajo en la Administración pública. Es lo que se deduce de una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que acaba de darle la razón a una vecina de Lugo que en el 2015 fue excluida de las listas de contratación temporal del Sergas por no presentarse a una oposición para la que se había inscrito previamente. El examen se celebró el 24 de julio del 2015 y, si la demandante no se presentó, fue porque no se enteró de la notificación. Al faltar a la prueba, no solo perdió la oportunidad de conseguir la plaza, sino que la Xunta retiró su nombre de la lista de personas a las que llama para cubrir vacantes temporales. En cuanto supo lo que había pasado, la mujer, que trabaja como auxiliar de enfermería, presentó un recurso de alzada. La Xunta lo desestimó con el argumento de que había sido correctamente avisada de la fecha del examen.

Para notificársela, la Administración gallega recurrió a un correo postal certificado, el método habitual en estos casos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo falló el 16 de diciembre del 2016 contra la Xunta mediante una sentencia que argumenta que el mero envío de una carta certificada no es suficiente. Los jueces dieron por buenos los argumentos de la demandante, que actuó asesorada por la federación de servicios públicos del sindicato USO y aceptaba el resultado de aquellas oposiciones, pero no veía razones para que la excluyesen de la bolsa de contrataciones temporales del Sergas.

En la resolución judicial que ahora confirma la sentencia de Lugo, el Tribunal Superior de Galicia cita la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que admite cualquier método eficaz para avisar de las fechas de las pruebas a los inscritos para participar en un proceso público de selección de personal.

A otra hora y en tres días

Eso sí, el artículo 59 de esta ley deja claro que si en la casa del interesado no hay nadie en el momento en que el cartero entrega la carta, como fue el caso, es preciso volver a intentarlo otra vez a una hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Y como no se respetó ese criterio, al tribunal que acaba de confirmar la condena le parece que la Xunta «no extremó la diligencia exigible».

Este último fallo ya es firme, así que la Xunta tiene que incorporar de nuevo a la demandante a las listas de contrataciones temporales del Sergas. En USO recuerdan que no es la primera vez que los sindicatos critican los métodos de aviso a los opositores y esperan que esta primera derrota judicial sirva para que la Xunta los corrija.