La Justicia avala que los padres revisen el WhatsApp de sus hijos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

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El fallo dice que los progenitores tienen la obligación de velar y proteger a los menores

26 dic 2017 . Actualizado a las 16:29 h.

¿Puede un padre controlar las conversaciones que sus hijos, menores de edad, mantienen a través de WhatsApp? La Audiencia de Pontevedra responde afirmativamente, e incluso deja entrever que esta vigilancia puede afectar a los chats que el niño mantiene con su otro progenitor.

En un auto de dos páginas, la Audiencia archiva definitivamente la denuncia de una mujer contra el padre de sus dos hijos al que acusaba de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los pequeños. En concreto, refirió que estos le dijeron que el padre había estado repasando las conversaciones del móvil de su hija, de 9 años, mientras que el hermano de esta se había negado a facilitarle la clave del terminal.

Frente a tal denuncia, el fiscal rechazó que se pudiera hablar de un hecho delictivo en la conducta del padre. Aludió a que el propio Código Civil establece que los progenitores o tutores tienen «la obligación [...] de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral».

Desde la Fiscalía de Pontevedra se incide en que «el desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».

En este caso, y tras recordar que denunciante y denunciado comparten la patria potestad de los dos menores, se remarca que las conversaciones de esta aplicación de telefonía móvil fueron revisadas en presencia de la pequeña.

Los magistrados de la Audiencia comparten ese razonamiento, de tal modo que optan por sobreseer la denuncia de acuerdo con tres argumentos. Por un lado, de la denuncia no se deduce que el progenitor «se apoderase sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp por el hecho de repasar con ella» algunos mensajes, y se considera que no puede entenderse que dichas charlas «merecieran la calificación de dato reservado como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que su padre conociera».

Como tercer argumento, la Audiencia concluye que no se ha acreditado que con el padre «buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad» de la pequeña, de 9 años.

Denuncia por vulnerar la intimidad

Un delito castigado con hasta cuatro años de prisión y el pago de multas 

A la hora de denunciar al padre de sus hijos según el artículo 197.1 del Código Penal, la pontevedresa mantuvo la tesis de que había vulnerado su intimidad por supuestamente apoderarse, «sin su consentimiento», de las conversaciones de WhatsApp. De hecho, este artículo castiga a quien se apropia «de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales», pero también a quien «intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación». En estos supuestos, se prevé un arco de penas que se mueven entre el año y los cuatro años de cárcel, así como el pago de sanciones económicas.

MONICA IRAGO

Una decisión articulada con jurisprudencia del Tribunal Supremo

Al desestimar el recurso de apelación de la madre y archivar de manera firme la denuncia, la Audiencia de Pontevedra hace suya jurisprudencia del Tribunal Supremo. Alude a una sentencia del 23 de septiembre del 2015 que interpreta el artículo 197 en el que se basó la denuncia. «Hay que distinguir entre la irrelevancia ‘objetiva’ del contenido e importancia de la información para que la protección penal opere en el caso de datos de carácter personal o familiar», dice el Supremo, que interpreta el término «reservado» desde una perspectiva teleológica, esto es, de los objetivos, propósitos o fines que se buscan, de tal modo que «hay que entenderlo como ‘secretos’ o ‘no públicos’». Esto determina que «secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose a todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no esté seguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca».

La Audiencia concluye que tales circunstancias no se dan en el supuesto de esta denuncia.