María Emilia Casas: «Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político»

La Voz

GALICIA

CESAR QUIAN

Lee el discurso íntegro de la premiada, presidenta emérita del Tribunal Constitucional

24 nov 2017 . Actualizado a las 00:52 h.

Permítanme unas breves palabras para expresar mi profundo agradecimiento y mi gran satisfacción por el recibimiento de este prestigioso premio, aunque, con seguridad, serán insuficientes para transmitirles la hondura de mis sentimientos, y no únicamente por su brevedad, sino también por la dificultad de hallar los términos y expresiones precisos para corresponder a este acto y al alto reconocimiento que significa estar en posesión del Premio Fernández Latorre.

Expreso mi mayor agradecimiento, en primer lugar, al Presidente del Gobierno, que con extraordinaria amabilidad ha querido presidir este acto, haciendo un alto en sus tareas de gobierno, siempre difíciles y más en estos tiempos en que hemos vivido un gravísimo ataque a nuestra Constitución, norma suprema fundante de nuestro Estado social y democrático de Derecho que reconoce la indisoluble unidad de la nación española, y que a todos, poderes públicos y privados, obliga, incluso cuando se postule su reforma o revisión y hasta tanto ésta no se verifique con éxito a través de los procedimientos establecidos en su Título X y último. No obstante la gravedad de su incumplimiento, de su vulnus, la fuerza normativa de la Constitución se ha impuesto, ordenando las acciones de los poderes constituidos para su defensa jurídica, y su crisis de normatividad se ha resuelto con el reconocimiento de que no hay democracia fuera de la Constitución, que, vuelvo a repetir, la ha constituido. No podría ser de otra manera, pues toda norma suprema que se precie de tal naturaleza y condición ha de contener los instrumentos precisos para resolver los problemas del Estado y del sistema democrático que ha constituido, los problemas de nuestro presente y también, como dijera del Presidente García Pelayo, de nuestro futuro, pues a través de los pertinentes mecanismos de reforma, las buenas Constituciones son las que ordenan su vida según la ley de la renovación y transformación en su continuidad.

Gratitud calurosa que, naturalmente, dirijo a la Fundación Santiago Rey Fernández-Latorre y a su Presidente, D. Santiago Rey Fernández-Latorre , así como a su Patronato y Jurado por su gran benevolencia en concederme galardón tan preciado en su LIX edición; un premio que lleva en sus señas de identidad a Galicia, que a todos los aquí presentes nos une, la libertad de información y expresión y el pluralismo informativo que ha defendido y caracterizado siempre a La Voz de Galicia, así como el prestigio de quienes, personas e instituciones, lo han merecido en anteriores ocasiones, adornados por tan indiscutibles méritos que en modo alguno puedo yo pensar en poseer. Me asomé al mundo con la ayuda de una familia extraordinaria en Monforte de Lemos; extraordinaria es también la familia que yo he creado, siempre vinculada a Galicia, a la que tanto debemos. Galicia ha marcado y marca mi vida. Por todo ello no se puede aspirar a un reconocimiento mayor y, al tiempo, más emotivo. Muchas gracias.

Mi agradecimiento, en fin, se extiende a todos ustedes que con su presencia en este acto me regalan, nos regalan, su afecto y amistad.

Me siento muy honrada y feliz.

Con gran sensibilidad, el Jurado ha reconocido en mi persona la condición de mujer pionera en el acceso a puestos altos en la escala profesional: a la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que tantas satisfacciones me ha procurado y que me ha permitido trabajar con los excelentes iuslaboralistas gallegos, de las Universidades de Galicia, de la Inspección de Trabajo, del Consello Galego de Relacións Laborais. De altísima responsabilidad ha sido, desde luego, ejercer la jurisdicción constitucional y presidir el Tribunal Constitucional. Es, pues, un reconocimiento lleno de significación que nos ha de mover a reflexionar sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que la Constitución ordena, pero que aún dista de ser una realidad extendida, como lo siguen demostrando los datos tozudos de la realidad sobre discriminación retributiva de las mujeres y sus dificultades para desempeñar puestos de responsabilidad, incluso en profesiones feminizadas.

El Jurado ha destacado al distinguirme que esta quinquagésima edición del Premio Fernández Latorre quiere subrayar también la decisiva importancia del Tribunal Constitucional en el desarrollo y consolidación de la democracia en España. Asi es, en efecto, y me congratulo por ello. Recibo este relevante galardón, pues, con ese valioso carácter institucional, haciendo mía la precisa y afortunada apreciación del Jurado, y considerando, en consecuencia, que este premio necesariamente ha de destinarse al Tribunal Constitucional, la clave de bóveda de nuestro Estado de Derecho, que ha hecho posible que la normatividad de la Constitución sea hoy un hecho indiscutible y ha ejercido ejemplarmente su función de garante de la Constitución.

La defensa jurídica de la Constitución a través de la jurisdicción constitucional se dirige a velar por la supremacía normativa de la Constitución para que las normas elaboradas por los legisladores, estatal y autonómicos, y la actuación de los demás poderes públicos, no la contradigan. No hace falta subrayar la absoluta trascendencia de esta tarea o función de garantía que en un sistema constitucional corresponde a un Tribunal Constitucional: preservar la Constitución en su letra y en su espíritu, haciendo de ella la realidad viva que ha de ser toda norma fundamentadora de la convivencia pacífica y libre organizada en un Estado, garantizando su cumplimiento en todo momento.

El Tribunal Constitucional señaló, ya desde sus primeras sentencias, que la «Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo». Y lo ha reiterado en sus más recientes decisiones a propósito de las leyes del Parlamento de Cataluña que ha declarado inconstitucionales. Ha reafirmado que los ciudadanos españoles somos los titulares de la soberanía y que las decisiones constituyentes deben ser adoptadas por todos mediante la reforma de la Constitución. La Constitución «depara la más amplia libertad para la exposición y defensa pública de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica. Pero el respeto a los procedimientos de reforma constitucional es, siempre y en todo caso, inexcusable, de forma tal que tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos es intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE), para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia en la práctica».

La Constitución deja ancho campo a la confrontación política de distintas ideas y programas que, como en toda democracia, ha de ser resuelta mediante la regla de la mayoría. Las leyes y las decisiones de gobierno pueden y deben ser criticadas por la oposición política y por la sociedad civil, y pueden ser modificadas en su caso tras la celebración de elecciones.

La función del Tribunal Constitucional no es fácil: controlar a los poderes democráticos, al legislador expresión de la voluntad popular, a la democracia al servicio de esa misma democracia instituida por la Constitución. Consiste, en apretada síntesis, en asegurar la vigencia real de los límites que fueron pactados por todos en el momento constituyente, y que ninguna mayoría política puede traspasar: los derechos y libertades fundamentales, la Monarquía parlamentaria, la unidad nacional que garantiza la autonomía de sus nacionalidades y regiones.

Conviene no olvidar que en esta tarea el Tribunal Constitucional lo fía todo a la razón jurídica, a la razón jurídico-constitucional, que se deduce de una interpretación rigurosa y leal de la Constitución, y que impone una solución, la anulación, cuando sus límites han sido infringidos, o aceptar la solución de la mayoría democrática cuando los límites constitucionales han sido respetados; tareas ambas que revisten gran importancia para afianzar el Estado constitucional de Derecho.

Una transformación social y política tan acelerada y acusada como la que se ha sucedido en los treinta y nueve años de vida de nuestra Constitución hace que la Constitución Española de 1978 sea hoy virtualmente el único acuerdo reconocido entre una pluralidad de voluntades cada vez más divergentes.

Esto, sin duda, es verdad, y de nuevo aquí aparece el papel decisivo del Tribunal Constitucional, llamado a interpretar y aplicar, procurando estabilidad y vivificando a un tiempo, la Constitución en su integridad, cauce de integración de esas voluntades divergentes y heterogéneas, y a resistir los embates de un demos deslegitimado por incumplir la Constitución frente al demos constituyente. Al Tribunal Constitucional corresponde juzgar la corrección de la dinámica de las leyes y de los actos de los poderes públicos a partir del canon estable y permanente de la norma constitucional. No es ésta una tarea imposible, como lo demuestra el rico caudal de la jurisprudencia constitucional, aunque ciertamente coloque al Tribunal Constitucional en una situación de tensión en su tarea de servicio a la democracia, pero también de control de la democracia, entendida en el sentido correcto de realizar su función de interpretación y aplicación de la Constitución y de sometimiento de la democracia a la misma, consciente de las dificultades señaladas, de que los intereses cada vez son más disonantes, de que la pluralidad de voluntades se abre a una mayor divergencia.

Tras treinta y siete años de vida, el Tribunal Constitucional español es una institución viva, que ha garantizado los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los españoles y de los extranjeros que con nosotros conviven, protegiendo frente al abrupto crecimiento de las desigualdades, que siguen afectando a las mujeres en forma verdaderamente intolerable como víctimas de la violencia de género, contra la que la sociedad entera ha de reaccionar y todos hemos de comprometernos; ha controlado las leyes estatales y autonómicas impugnadas, pues todas las leyes están sujetas a la Constitución, lo que no resta interés al debate sobre la conveniencia de recuperar el control previo de constitucionalidad en el caso de las normas que han de ser sometidas a referéndum; ha hecho más firme y equilibrada la arquitectura que vertebra a España en Comunidades Autónomas, la estructura territorial de nuestro Estado compuesto, delimitando los respectivos ámbitos de competencia de las instituciones centrales y autonómicas y ensamblando los principios de unidad y autonomía que forman España; ha constitucionalizado la vida pública y privada, y ha impregnado nuestro ordenamiento de los valores de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, de las declaraciones de derechos universales y europeas, pues el sistema de valores, principios y derechos fundamentales ha de ser universal en un mundo global frente a la barbarie. Todo ello mediante una interpretación evolutiva de la Constitución, imprescindible para no petrificarla y acometer la necesidad de recrear el sentido de sus determinaciones para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales y de las nuevas generaciones.

Recuerdo que la Constitución utiliza una única vez la palabra informática (para autorizar a la ley a limitar su uso art. 18.4), pero vivimos en un mundo tecnológico y digitalizado, en la revolución o en la economía del 4.0; y que la Constitución se refiere expresamente a la Unión Europea tan sólo en su reformado artículo 135, un artículo muy avanzado en el cuerpo normativo de la Constitución, pero formamos parte, y parte activa, del complejo proyecto de integración europea.

La jurisprudencia constitucional evidencia la enorme capacidad de la interpretación recreada de la Constitución en su aplicación cotidiana a las nuevas e imparables realidades sociales y económicas en que estamos ya inmersos. Con un límite claro a esa interpretación recreativa: la reforma de la Constitución, que sólo corresponde al poder constituyente constituido que es el poder de reforma a través de los cauces constitucionalmente establecidos. Por eso, transcurrido un tiempo prudencial de vida de una Constitución estable, los Tribunales Constitucionales saben que la mejor defensa de la Constitución es, precisamente, la que se produce con la revisión actualizadora de su texto, con las energías de todos para renovar y alcanzar los consensos necesarios.

En todo ello, el respeto escrupuloso a la independencia del Tribunal Constitucional es, sin duda, clave. Como lo es el debido a la Constitución de todos.

El desempeño de la jurisdicción constitucional, con esa alta exigencia de responsabilidad y de entrega apasionada en la búsqueda de un esencial ingrediente de acuerdo interpretativo superador de la pluralidad de entendimientos, y renovador del consenso constitucional como diría el llorado Presidente Tomás y Valiente, cambió decisivamente mi vida. Como afirmé en mi discurso de despedida del Tribunal Constitucional, los años dedicados a su servicio, que lo han sido a nuestra Constitución y a nuestra democracia, nunca los olvidaré y los llevaré siempre en mi corazón. Lo mismo he de decir ahora respecto de este premio Fernández Latorre que me enorgullece y honra sobremanera: por venir de Galicia, siempre acogedora, y de su Voz plural, una verdadera e insustituible referencia informativa desde mi infancia, y por la significación institucional que ha remarcado el Jurado. Es un reconocimiento inestimable que tampoco nunca olvidaré y lo llevaré siempre en el corazón.