El Sergas tendrá que indemnizar con 150.000 euros a los padres de un bebé que murió en Ferrol

Carmela López
carmela lópez FERROL / LA VOZ

GALICIA

El Contencioso estima la demanda por unos hechos por los que en el Penal se absolvió a una enfermera

22 nov 2017 . Actualizado a las 00:27 h.

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol acaba de estimar parcialmente la demanda interpuesta por los padres de una recién nacida que falleció en el hospital Arquitecto Marcide de Ferrol en noviembre del 2010 a consecuencia de que, por error, le hubiesen inyectado un fármaco que estaba destinado a la parturienta. En la sentencia se condena a la Consellería de Sanidade a indemnizar a la madre, asistida en este procedimiento por el abogado Lino Balsa, con la cantidad de 75.000 euros, y en una suma similar al padre, que estuvo representado por el letrado José María Fernández Jorge.

El fallecimiento del bebé ya se había visto en la vía penal. En el banquillo se había sentado únicamente la enfermera -contratada por dos días- que, según declaró, por indicaciones de la matrona, le había inyectado a la recién nacida un medicamento antihemorrágico que habitualmente se administra a las madres tras el alumbramiento.

La jueza de lo Penal 2 de Ferrol estimó en su sentencia -posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial- que hubo responsabilidad del Hospital Arquitecto Marcide por asignar a la sanitaria sin experiencia a un equipo de partos para hacer una sustitución, y determinó la absolución de la acusada.

La propia enfermera había dado la voz de alarma en el mismo paritorio cuando la ginecóloga que dirigía el parto preguntó si ya se le había administrado el Metherghin a la madre. A pesar de todas las maniobras realizadas para tratar de salvar la vida de la recién nacida, no fue posible y el propio centro hospitalario, por boca de sus máximos responsables, reconoció públicamente el error cometido.

En el momento del juicio penal, las compañías aseguradora Mapfre, en representación del Colegio de Enfermería, y Zurich, en el del Sergas, ya habían consignado 25.000 euros para cada uno de los padres.

En la resolución del recurso de apelación de los progenitores, la Audiencia Provincial de A Coruña había resuelto la existencia de responsabilidad, al igual que la jueza de lo Penal, por lo que la familia reclamó ante la Consellería de Sanidade, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

De ahí que el padre y la madre, cada uno por su lado, hubiesen interpuesto las demandas en la vía contencioso-administrativa que ahora se resuelven condenando a la Xunta a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 75.000 euros.

Los dos progenitores alegaban que las consecuencias emocionales que tuvo la muerte de su hija se tradujeron en trastornos psiquiátricos, que derivaron en la ruptura de la pareja. Aitana, que así era el nombre que habían elegido para la pequeña, era la primera y única hija de los demandantes, y que su muerte también ocasionó trastornos graves al resto de la familia, principalmente a los abuelos maternos y paternos.

La Consellería de Sanidade no quiso ayer hacer valoraciones, alegando que no comenta sentencias judiciales.

La enfermera había sido contratada para dos días

La enfermera que le inyectó el medicamento erróneo al bebé, única acusada en la vía penal y absuelta, estaba contratada por dos días. La jueza dio crédito a su declaración de que le había preguntado a la matrona si era para la niña, a pesar de que esta dijo no haberla escuchado. También destacó que no se había acreditado que, por su formación académica, conociera el fármaco.