El fiscal podría recurrir la sentencia que absuelve a la mujer que abofeteó al hijo

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Existe discrepancia entre los jueces a la hora de condenar o no los cachetes

22 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Fiscalía medita si recurrir o no la sentencia absolutoria de la madre que abofeteó a su hijo por negarse a poner el desayuno y arrojar un móvil de alta gama al suelo. Por el momento, no trascendieron los motivos que llevan a la acusación pública a sopesar la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial un fallo que considera ese cachete como un intento de corregir al menor, nunca como un maltrato, que es lo que siempre defendió el fiscal.

El solo hecho de que el ministerio público aprecie indicios de delito, contra la opinión del titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, da una idea de la delgada línea que separa el maltrato de una reprimenda física puntual y que no causa heridas. Esto ocurre, según recuerda el abogado de la madre absuelta, David Rico Pousada, «ante la ausencia de una regulación respecto de cómo debe ejercerse el deber de represión en incidentes puntuales entre padres e hijos. Todo ello provoca «que haya que acudir a las circunstancias concretas del caso analizadas en función de normas genéricas». 

El problema es que la ausencia de una legislación clara provoca que todo quede a la interpretación del juez. Para unos la misma bofetada es delito, y para otros no merece ni reproche.

Para muestra, una sentencia reciente que recoge unos hechos muy similares. Un padre fue condenado a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento por pegarle en la cara a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre.

Aunque luego se arrepintió, la Fiscalía actuó de oficio y ahora padre e hijo deben estar seis meses sin verse debido a la orden de alejamiento. La sala dictamina que el legislador, «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos». Cosa distinta es que un adulto abofetee a un menor cualquiera en la calle. Si no le causa herida o es de escasa importancia, la pena suele quedar en multa.

«Si bien se prohíbe pegar, una cosa es corregir y otra la violencia sistemática»

El ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad se regula en el artículo 154 del Código Civil, según recuerda el letrado David Rico, «confiriendo a los progenitores el llamado derecho de corrección, que les permite corregir a sus hijos con el fin de educarlos. Originariamente el citado artículo concedía a los padres la facultad de corrección y de castigo. Tras diversas reformas, el Código Civil impone a los padres el respeto a la integridad física y psicológica, suprimiéndose el uso de la fuerza. Ahora bien, hay que distinguir entre la corrección que pueden realizar unos padres con el fin de educar y corregir de aquellas actuaciones en las que la fuerza física o la violencia se convierten en la tónica general».