En Galicia se suspenden cada año dos mil de los diez mil juicios convocados

José Manuel Pan
josé manuel pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

EDUARDO PEREZ

La mayoría de las sesiones se aplazan por incomparecencia de acusados y testigos

17 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

A finales de abril la suspensión de un juicio en Ferrol alcanzó cierta repercusión porque la vista no pudo celebrarse por la incomparecencia de la política socialista Beatriz Sestayo, que era la abogada de oficio en un caso de robo. Pese al revuelo que se montó entonces, lo cierto es que el aplazamiento de un juicio es más frecuente de lo que parece. El año pasado se suspendieron en Galicia 2.453 juicios penales que habían sido señalados con la suficiente antelación y que habían movilizado a decenas de personas, entre funcionarios del Ministerio de Justicia, abogados, procuradores, imputados, testigos, peritos, guardias civiles y policías nacionales.

«La mayoría de los juicios que se suspendieron el año pasado fueron debidos a la incomparecencia de imputados y testigos» que habían sido debidamente citados o que estaban en paradero desconocido, explica Victoria Moyano, letrada de la Administración de Justicia (LAJ) en el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña. Los LAJ, anteriormente denominados secretarios judiciales, son, como el juez, parte imprescindible en cualquier juicio. Un letrado de la Administración de Justicia es el director técnico-procesal de la Oficina Judicial y es quien se encarga de poner en marcha toda la maquinaria que permite la celebración de un juicio. Acuerda hacer el señalamiento de la sesión teniendo en cuenta los días que cada juzgado tiene a su disposición la sala de vistas y los huecos libres en la agenda de señalamientos. En Galicia se convocan cada año del orden de diez mil juicios (10.489 en el 2016), y el secretario judicial debe tener todo previsto y coordinar las vistas en función de si la causa es con preso, si es por violencia doméstica o si alguno de los comparecientes tiene vigente alguna medida cautelar adoptada por el juzgado de instrucción, como por ejemplo la prohibición de acercarse o comunicarse con una víctima. En esos casos es necesario adoptar medidas dentro de la sala para distribuir a las personas que están citadas de manera que exista separación entre ellos o que, en algunos casos, ni siquiera puedan verse. También hay que aplicar restricciones cuando comparecen presos, lo que implica la movilización de las fuerzas de seguridad del Estado para vigilar al recluso y para mantener la seguridad durante la vista y en el momento de los traslados entre el centro penitenciario y el juzgado.

Bajas médicas de jueces, abogados, fiscales, peritos o testigos, renuncias de letrados o procuradores a la defensa de los imputados, y falta de alguna prueba documental esencial son también causas de suspensión de juicios a lo largo de un año. No hay una estimación del coste económico que supone la suspensión de una vista, pero sí se conocen otras consecuencias de un aplazamiento, que provoca evidentes trastornos. El primero, la preparación de un nuevo juicio. «Debe iniciarse nuevamente todo el proceso previo a la celebración del juicio, con el consiguiente coste de tiempo y el retraso inevitable de otros trámites de los que tiene que ocuparse el juzgado», que como primer paso tiene que buscar una fecha libre para el nuevo señalamiento: volver a citar a todos los implicados y ver la disponibilidad de los abogados, entre otras cosas.

Además, una vez iniciado el juicio oral, este también puede suspenderse debido a la indisposición de los magistrados o secretarios judiciales; cuando el tribunal tenga que resolver durante los debates alguna cuestión que no pueda decidirse en el acto; cuando no comparezcan testigos cuya declaración considere imprescindible el tribunal; cuando algún participante en el juicio enferme repentinamente y su presencia sea imprescindible, o cuando durante la vista se produzcan revelaciones inesperadas que alteren el proceso y obliguen a nuevos elementos de prueba.

De todas formas, hay excepciones en las que el juicio puede celebrarse incluso con la ausencia de algunos protagonistas de manera injustificada. El caso más destacado es el de los acusados a los que se les pide una pena que no supere los dos años de prisión. En ese caso el juicio podrá celebrarse sin su presencia y sin posibilidad de defenderse. Si la petición es de más de dos años se ordenará su busca y captura.

Cuatro meses de antelación para preparar cada sesión y solucionar imprevistos

Depende en gran medida de las circunstancias de cada juzgado, pero el Consejo General del Poder Judicial aconseja que los juicios se preparen con al menos cuatro meses de antelación «para evitar suspensiones innecesarias y tener tiempo suficiente para solucionar cualquier problema sobrevenido», explica Victoria Moyano. Cita entre esos imprevistos los de acusados o testigos en paradero desconocido o las renuncias de abogados y procuradores, aunque no siempre es posible solucionar esos problemas y entonces se procede a la suspensión del juicio. 

La preparación del juicio

En la preparación del juicio interviene en primer lugar el juez, que es quien decide sobre la admisión de pruebas propuestas por la fiscalía y los abogados de la acusación y la defensa. El juez, además, es quien preside el juicio, la máxima autoridad. Los letrados de la Administración de Justicia o secretarios judiciales son los que acuerdan la fecha del juicio y examinan todas las cuestiones de organización desde su puesto de directores de la oficina judicial. Otro protagonista en la preparación del juicio es el funcionario del cuerpo de tramitación, que se encarga de la preparación administrativa del procedimiento. Bajo las instrucciones del secretario judicial, se ocupa de hacer las gestiones necesarias para tener disponibles todas las pruebas admitidas, expedir las citaciones necesarias a acusados, peritos y testigos y realizar las gestiones para que un acusado preso sea trasladado desde el centro penitenciario al juzgado. También revisa el correo relativo al juicio y los escritos presentados por los abogados y los procuradores y debe dar cuenta al juez o al letrado de la Administración de Justicia de cualquier incidencia relacionada, por ejemplo, con las declaraciones por videoconferencia o detrás de una mampara.

El funcionario de auxilio judicial tiene encomendada la realización de las citaciones de los acusados, testigos y peritos que deban hacerse personalmente en la oficina judicial. El modo normal de llevar a cabo estas citaciones es por correo ordinario con acuse de recibo, mediante un exhorto dirigido a otros juzgados o incluso mediante el uso del correo electrónico.

El funcionario del cuerpo de auxilio judicial también tiene a su cargo la grabación del juicio y el llamamiento de las personas que deban entrar a la sala de vistas.