Los menores, las otras víctimas de la violencia de género

M. Pilar Cortizo Mella TRIBUNA

GALICIA

14 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El grave acontecimiento ocurrido, quinto en lo que va de año, obliga a los poderes públicos, a la sociedad, y a los operadores jurídicos a realizar una profunda y necesaria reflexión a fin de averiguar cuáles son las medidas que se deben adoptar para proteger adecuadamente a los menores. En la lacra de la violencia de género la única víctima no es la mujer; los menores son también y en gran medida, víctimas de esa violencia.

Nuestro ordenamiento jurídico que reconoce y preconiza el «interés superior del menor», otorga prevalencia a los derechos de los menores frente a los de los progenitores; y en las últimas modificaciones legislativas se han incorporado, expresamente, previsiones de gran relevancia en esta materia.

En efecto, los hijos de las víctimas de violencia de género se consideran «legalmente» víctimas directas de violencia y, en consecuencia, la norma impone a los jueces la obligación de adoptar las correspondientes medidas civiles en relación con dichos menores. A tal efecto los jueces tras analizar y valorar las circunstancias del caso concreto han de dictaminar acerca de la procedencia o no de suspender el ejercicio de la patria potestad, el régimen de custodia y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias del agresor con el menor. Asimismo han de adoptar las medidas necesarias que preserven la seguridad e integridad de los menores, entre ellas un seguimiento periódico de su evolución.

También incluye la mencionada normativa, como principios rectores de actuación de los poderes públicos para proteger a los menores, actuaciones de sensibilización y de prevención, a través de procedimientos que aseguren la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

A estos efectos, fue modificada la Ley Orgánica del Poder Judicial y se exige que los equipos psicosociales que prestan servicios a la administración de justicia cuenten con formación especializada en Familia, menores, violencia de género y violencia doméstica.

Estos importantes cambios tratan de dar respuesta a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, de la Fiscalía General del Estado y diferentes Convenios Internacionales. No obstante, la dramática realidad se impone: las previsiones legales no resultan eficientes para garantizar con eficacia la protección de los menores afectados por la violencia de género.

Urge, por tanto, que los Poderes Públicos pongan en marcha las actuaciones de prevención y de reparación legalmente previstas, que doten a los juzgados de recursos y de personal que hagan realidad la previsión legal: el periódico seguimiento y evolución de la situación del menor, reportando esta información al juzgador que ha de contar con elementos suficientes para adoptar las medidas convenientes a la situación individual.