El asesinato de Javier puede cambiar el futuro de otros niños en riesgo

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Compañeros del pequeño Javier le rindieron ayer un homenaje
Compañeros del pequeño Javier le rindieron ayer un homenaje EDUARDO PEREZ

Gobiernos, jueces y ciudadanos abogan por endurecer la ley sobre el régimen de visitas de los maltratadores

14 may 2017 . Actualizado a las 12:50 h.

La muerte del pequeño Javier Curto a manos de, presuntamente, su padre hace hoy una semana ha agitado los ánimos como no había ocurrido nunca. La frialdad del parricida de tomarse un refresco con su hijo en un bar poco antes de asesinarlo de un golpe en un camino forestal del ayuntamiento de Oza-Cesuras y que haya elegido el Día de la Madre en un claro, cruel y cobarde mensaje a su exmujer, hace muy diferente su caso al de los anteriores. Se ha notado en las reacciones de la gente de la calle, de la política y de los Juzgados hasta tal punto que podría suponer el detonante para cambiar la ley. Las voces exigiendo un endurecimiento del artículo 94 del Código Civil, el que regula el régimen de visitas de los padres separados, se han sucedido de norte a sur.

El clamor por retirar a los maltratadores ya no solo la patria potestad, sino la posibilidad de visitar a sus hijos comenzó en el Senado apenas 24 horas después de la detención de Marcos Javier Míguez. Esto les dijo a los presentes en la Cámara Alta la defensora del Pueblo, Soledad Becerril: «Habrá que revisar esos permisos y visitas y la patria potestad. No hay más remedio».

Inmediatamente, tomó la palabra en Galicia la secretaria xeral de Igualdade, Susana López Abella. Prometió ser «beligerante» con los condenados por maltrato y recordó que la Xunta ya instó en marzo al Senado -donde una comisión busca un pacto de Estado en materia de violencia de género- a reformular el sistema vigente. Abella destacó que esta petición es una demanda constante entre las asociaciones de víctimas. Eso sí, matizo que «eso no quiere decir que los progenitores no tengan derecho a estar con sus hijos, hay que ser especialmente cuidadosos».

Decisiones meditadas

Más comedido fue en sus declaraciones el delegado del Gobierno en Galicia. Preguntado al respecto, Santiago Villanueva aseguró que los jueces «meditan mucho» las decisiones cuando por medio existe una condena de maltrato. No obstante, subrayó que «cuando matan a un niño de once años, algo falla ahí. Todos fallamos». Por eso también se muestra partidario de «meditar sobre ello».

El horrendo crimen empujó también al presidente de la Xunta hacia los micrófonos. Núñez Feijoo declaró esta semana que «hay que suspender el régimen de visitas para los padres maltratadores» y que «hay que prohibir la atribución al agresor condenado por violencia machista de la guardia y custodia compartida o exclusiva de sus hijos».

Las mismas palabras pronunció la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ángeles Carmona también opina que «un maltratador no puede beneficiarse del régimen de visitas con sus hijos». No en vano, la legislación actual ya considera también víctimas de la violencia machista a los hijos de las mujeres maltratadas y, como tales, han de ser protegidos y alejados de quien convierte la familia en un infierno.

Lo que se pretende ahora es que no sean los jueces los que determinen si los maltratadores pueden o no tener la custodia o ver a sus hijos, sino que sea la propia ley, como explicó hace unos días la presidenta del Observatorio contra la Violencia de género.

La idea no desagrada a ningún grupo político, pero todos coinciden en que hay que actuar con la cabeza fría, como apuntó el portavoz del Gobierno tras el Consejo de Ministros. De entrada, están de acuerdo con la suspensión de las visitas, pero con la revisión de cada caso por parte de expertos que deberán tener capacidad de evaluación.

El Supremo ya prohibió a algunos maltratadores poder ver a sus hijos

Ya hoy en día, los jueces tienen la potestad de retirar la patria potestad y limitar el régimen de visitas a los condenados por maltrato. Pero siempre, a discreción del juez. Ahí está, por ejemplo, una sentencia del Supremo del año pasado en la que se le prohíbe a un padre que agredió a su esposa y a una de sus hijas que pudiese ver a otro de sus vástagos. Así lo razonaba el magistrado Javier Alonso: «Debemos declarar que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel previamente ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa». Esta sentencia llegó después de que la madre recurriera al alto tribunal porque un juez de familia permitió las visitas.

Los juzgados ya venían actuando con gran prudencia a la hora de conceder contactos en casos similares. Pero no lo bastante. Al Supremo no le parecen suficientes las limitaciones y cautelas con las que algunos jueces deciden el régimen de visitas y recuerda que existen varias posibilidades atendiendo a cada caso. Así, las visitas pueden ser de un día a la semana, solo dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar y de forma tutelada, condicionándose además a que el padre justifique documentalmente que se ha sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

Volviendo a la sentencia anterior, el Supremo afirma que «no se respetó el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos».

Entorno libre de violencia

Para tomar su decisión, el Supremo tiene en cuenta una reforma legal del 2015 bajo la que debe interpretarse el caso y que exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno «libre de violencia» y que «en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».

El resultado es que el padre no podrá contactar con la hija menor mientras no existan circunstancias o informes psicosociales que digan lo contrario.