Año y medio de prisión por usurpar dos días el perfil de Facebook de su exnovia

p. seoane OURENSE / LA VOZ

GALICIA

REGIS DUVIGNAU | REUTERS

La Fiscalía había pedido tres años de cárcel al considerar el agravante de parentesco

06 may 2017 . Actualizado a las 09:42 h.

Aunque las actuaciones del joven que durante dos días usurpó la cuenta de Facebook de su exnovia «no supusieron un especial menoscabo para su honor o integridad moral, pues su actuación pareció limitarse a visitar el perfil de sus contactos y únicamente a contactar con uno de sus amigos», ese proceder le ha costado una condena de dieciocho meses de prisión, una multa de 1.440 euros y la obligación de pagar 300 euros de indemnización por daños morales.

Una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha fijado esa pena para Iago V. S., de 25 años, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al margen de que su proceder se hubiera limitado a curiosear en los contactos de la perjudicada, enviar un correo a otra persona para decir que no asistiría a unas prácticas de un congreso que se iba a celebrar en Celanova y charlar con un antiguo compañero de la mujer con la perspectiva de ir juntos al cine.

El acusado logró acceder a la cuenta de su exnovia y cambió las claves de acceso, con lo que entre el 5 y el 7 de septiembre del 2014 tuvo un control «absoluto, exclusivo y excluyente». Lo hizo, según detalla la sentencia en su relación de hechos probados, desde un ordenador que utilizaban de forma habitual él y su hermano. La jueza descarta la intervención de este último al no advertir motivación alguna. Cree, sin embargo, que en el acusado sí la había, «cual es la no aceptación de la ruptura e incluso el ánimo de venganza hacia la denunciante por haberlo bloqueado».

Tarea no especialmente difícil

A la hora de valorar lo ocurrido y el proceder del acusado, la jueza considera secundario esclarecer el mecanismo concreto seguido para acceder a la cuenta, pues, como declaró en la vista un ingeniero informático, no es «tarea especialmente difícil». Sobre la comisión del delito, resalta que la jurisprudencia concede carácter reservado a los datos que cada persona considere sensibles y aquí se incluye tanto el correo eléctrico como los perfiles en redes como Facebook. Que haya contenido público, total o parcialmente, nada tiene que ver con el control del perfil o la remisión de mensajes, a los que solo se puede acceder con la correspondiente clave. Ve indiscutible que el acusado actuó de forma consciente en el sentido de estar obrando «claramente en perjuicio» de otra persona, al suplantar la identidad de la perjudicada para quedar con un chico.

La jueza deja en 300 euros la indemnización por daños morales, al considerar que «no se vio seriamente comprometida su imagen y honor personal», aun cuando actuaciones como la que motiva esta causa pueden producir «un evidente desasosiego en cualquier persona al verse privada del control sobre sus datos e información más personal».

La sentencia exculpa a un amigo del acusado, cuyo teléfono aparecía como opción en el procedimiento que se atribuye a Iago para la recuperación (obtención) de claves de acceso de la legítima titular.

La Fiscalía había pedido tres años de cárcel para el principal acusado, al considerar que se le debería aplicar la agravante de parentesco, circunstancia que la jueza no aprecia en este caso.