Desde el 10 de mayo toda vivienda turística tiene que estar en el registro

S. Acosta / J. M. Capeáns REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Edgardo Carosía

Para darse de alta hay que pagar una tasa de 56,26 euros, y no regularla puede suponer multas de hasta 9.000 euros

12 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

A partir del 10 de mayo las viviendas vacacionales deberán estar dadas de alta como tales. Y eso incluye todos los inmuebles que se alquilen por un período inferior a 30 días y un mínimo de dos veces al año. Se prohíbe expresamente el alquiler por habitaciones de estos inmuebles, salvo que se establezcan como pensiones.

Esta nueva norma impone una serie de condiciones y obligaciones a los propietarios de estas viviendas vacacionales. La Xunta ha defendido este decreto por numerosas localidades gallegas ante los afectados e insiste en que la norma gallega es la menos restrictiva de todas. Como novedad, destaca que los inmuebles que se alquilen por habitaciones en períodos cortos de tiempo en los que el dueño viva dentro quedan excluidos de este norma.

Tipos de inmuebles

Vivienda de uso turístico. El decreto establece que se trata de viviendas particulares que se ofrecen a turistas de forma reiterada, como mínimo dos veces al año y para una estancia de corta duración, menos de 30 días consecutivos. Tienen que alquilarse enteras, no por habitaciones. Es lo que conocemos como vivienda de veraneo y puede ser un piso o una casa. 

Vivienda turística. Era una marca que ya estaba regulada en Galicia. La Administración exige unos niveles de calidad más altos que en la vivienda de uso turístico. Está pensado para una vivienda unifamiliar, aislada, con un máximo de 10 plazas. Deberá contar con instalaciones adecuadas para elaborar y consumir alimentos. Tampoco se puede alquilar por habitaciones.

Apartamento turístico. Inmuebles integrados en bloques de pisos, chalés o bungalós destinados en su totalidad al alojamiento turístico. Mantienen las tres categorías existentes (una, dos o tres llaves) y esta quedará fijada por la estancia de menor nivel, en el caso de que no sean uniformes.

Procedimiento

Viviendas de uso turístico. Para registrar este tipo de viviendas, que afectan mayoritariamente a particulares, lo primero que se debe hacer es presentar una declaración responsable de inicio de actividad en el área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia. Antes de presentar esta declaración, habrá que pagar las correspondientes tasas, que, en este caso, son de 56,26 euros.

Registro de Empresas. La Xunta inscribirá automáticamente estos expedientes en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

Condiciones

Amueblados. Las viviendas de uso turístico deberán estar amuebladas y dotadas de «los aparatos y enseres para su utilización inmediata». Además, todo deberá estar «en perfecto estado de higiene». El dueño del inmueble, antes de entregarlo a los inquilinos, podrá realizar un inventario detallado del mobiliario y a la salida de los clientes podrá realizar una comprobación de que no falta nada.

Seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubrirá al usuario de la vivienda ante posibles daños corporales o materiales y perjuicios económicos derivados de la actividad.

Calefacción. Solo será obligatoria si el inmueble se alquila también entre los meses de octubre y mayo. Si solo se hace entre junio y septiembre, la Xunta permite prescindir de este servicio.

Teléfono 24 horas y servicio de mantenimiento. El dueño deberá habilitar un número de teléfono que esté disponible las 24 horas para la atención del usuario y la resolución de las incidencias que puedan surgir.

Hoja de reclamaciones. Será obligatoria. También deberá colgarse un cartel informativo indicando la existencia de esta hoja de reclamaciones.

Registro de entrada de viajeros. Estas viviendas deberán cumplir la normativa vigente en materia de libros de registro y partes de entrada de viajeros a la policía.

Sanciones

Multas desde 900 a 9.000 euros. Las sanciones pueden ser leves, desde los 300 euros, o graves, como prestar el servicio sin autorización turística. En este caso van desde los 900 hasta los 9.000 euros. La reincidencia puede implicar multas de hasta 90.000 euros, al margen de otras sanciones administrativas y fiscales que se pueden imponer.

Licencia de ocupación y permiso de las comunidades, puntos de fricción

A pesar de que la Xunta indica que el nuevo decreto es el menos restrictivo de todos los que ya están en vigor en España, existen algunas condiciones con las que la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga) no está de acuerdo. De hecho, ya presentó recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la norma, que ha sido admitido a trámite. Mientras el proceso judicial sigue su curso, los propietarios gallegos siempre se han postulado en contra de una serie de requisitos que exige la Xunta. Estos son.

Licencia de ocupación. La Xunta obliga a los inmuebles a tener licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. También vale certificado final de obra o certificado municipal que acredite que la edificación reúna las condiciones técnicas y urbanísticas para su destino a vivienda. Incluso valdría un informe del órgano municipal o autonómico competente en el que se indicara que la vivienda no tiene orden de derribo o que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística o ambiental. Los propietarios no entienden por qué se incluye un aspecto urbanístico en una norma turística. 

Veto de comunidades vecinales y ayuntamientos. Es otro de los puntos críticos con los que los propietarios no están de acuerdo. La Xunta contempla en el nuevo decreto que tanto el ayuntamiento como la comunidad de propietarios a la que pertenece el inmueble pueden limitar el número de viviendas destinadas a uso turístico. Los dueños de estos inmuebles creen que se vulnera su derecho de propiedad.