Turismo declara la guerra a Airbnb

maría santalla REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

El director general de Airbnb para España y Portugal, Arnaldo Muñoz
El director general de Airbnb para España y Portugal, Arnaldo Muñoz Alberto Estévez | EFE

A partir del 10 de mayo la Xunta podrá multar con hasta 90.000 euros no solo a los dueños de viviendas turísticas ilegales, sino también a las webs que las publiciten

11 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

87 días. Son los que faltan para el 10 de mayo, fecha en la que entrará en vigor el decreto de la Xunta que ayer publicaba el Diario Oficial de Galicia y que regula las viviendas turísticas. Ese día se acabará el alquiler sin control de pisos, casas o habitaciones a los turistas, y toda esta oferta debe pasar a registrarse en la Xunta. Las sanciones para quien no lo haga están recogidas en la Lei de Turismo de Galicia y pueden ir desde los 900 a los 9.000 euros en caso de infracciones graves, incluso hasta los 90.000 en casos de reincidencia. Sanciones que podrán imponerse tanto a los propietarios de la vivienda como a las plataformas en las que esta se promocione.

La Xunta argumenta, en el preámbulo del decreto, que durante los últimos años comenzó a proliferar la tendencia de alquilar por días o por semanas una vivienda habitual para fines turísticos, e incluso se crearon empresas que a través de sus páginas web ofertan este tipo de alojamientos. Este tipo de prácticas que han puesto en marcha empresas como Airbnb o Homeaway hicieron reaccionar a los empresarios del sector turístico, que pidieron la regulación de estos alojamientos para evitar la competencia desleal que suponían. Con ese objetivo surgió el decreto impulsado por la Xunta.

Cuando hace algunos días el Consello de la Xunta aprobaba esta normativa, el presidente Núñez Feijoo cifraba en 6.000 las viviendas turísticas pendientes de regulación. Los cálculos del sector superan con mucho esa cifra, y hablan de 30.000 alojamientos que deben registrarse. Los particulares o empresas que deseen regularizar su situación deben solicitar a la Axencia de Turismo de Galicia un informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructuras y servicios. Estos son menos exigentes que los que han marcado en normativas similares otras comunidades con mayor presión turística, pero aún así deben cumplir determinadas exigencias como estar amueblados, en perfecto estado de higiene, tener calefacción, teléfono, hoja de reclamaciones o un registro de entrada de viajeros.

De todos modos, el destino como vivienda de uso turístico no será posible si está prohibido por la ordenación de usos del sector en el que se encuentre. Los concellos podrán decidir dónde y cuántas viviendas turísticas pueden autorizarse, una medida encaminada a evitar casos de saturación como el que se da, por ejemplo, en Barcelona. Tampoco se autorizará esta actividad si está prohibida por los estatutos de la comunidad de propietarios.

Para comenzar a operar, el propietario debe presentar una declaración responsable en la que manifieste cumplir los requisitos que marca la normativa y pagar las tasas correspondientes (56,26 euros). Debe tener también licencia de ocupación y seguro de responsabilidad civil. Una vez presentada la declaración responsable, la Xunta inscribirá de oficio a ese establecimiento en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas gallego.

La norma distingue entre viviendas de uso turístico -particulares, que se ofrecen a los viajeros de forma reiterada y al menos dos veces al año para estancias cortas, menores de treinta días consecutivos-; viviendas turísticas -unifamiliares, con un máximo de diez plazas y que no podrán alquilarse por habitaciones-; o apartamentos turísticos.

En lo referente a la tributación, estos establecimientos están exentos del IVA, pero sí deben incluirse en la declaración de la renta.