Ordenan a Iberia Express dar 327 euros a una pasajera por el estrés de perder un vuelo a Dublín

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

GALICIA

Chema Moya | EFE

«Es evidente el estrés que produce la pérdida de un día de vacaciones», dice el juez de Vigo

02 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El juez del mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado dos recientes sentencias relativas a sendas pasajeras que demandaron a sus respectivas aerolíneas. En la primera, condena a la compañía Iberia Express a pagar 327 euros a una clienta por haber cancelado su vuelo de Santiago de Compostela y, ese retraso, le impidió tomar una conexión desde Madrid a Dublín. Un conjunto de factores que le causó estrés tras perder un día de sus vacaciones.

El mismo argumento fue promovido por otra pasajera que reclamó 450 euros por daños morales por el sufrimiento psíquico que le ocasionó una cancelación que le impidió disfrutar del hotel de Roma que había contratado. Pero en este segundo caso, el magistrado absuelve a la línea Easy Jet porque para que exista una situación de estrés deben cumplirse unos requisitos muy concretos que solo se dan en la primera sentencia.

El litigio contra Iberia Exprés y Bives Tour se remonta al 29 de abril del 2015 cuando una viajera, vecina de Vigo, acudió al aeropuerto de Lavacolla a tomar un vuelo a Madrid pero este fue cancelado y perdió su conexión a Dublín, por lo que tuvo que volar un día después a la capital de Irlanda. La perjudicada reclamó una indemnización de 550 euros porque Iberia Exprés no acreditó ninguna circunstancia extraordinaria que hubiese obligado a cancelar la ruta. El juez le reconoció una compensación de 250 euros por ser el vuelo inferior a 1.500 kilómetros por el retraso sufrido. Y añadió una compensación suplementaria de 77 euros porque la incidencia afectó a la esfera psíquica de la demandante: «Es evidente el estrés que produce la pérdida de un día de vacaciones que aparece ya abonado en el hotel».

En este caso, el magistrado Sergio Burgillo ve acreditado que la pasajera sufrió alguna de estas sensaciones: un impacto psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, sensación anímica de inquietud, impacto emocional, incertidumbre o quebranto. Esta desazón se debió a que la compañía no justificó el retraso o la cancelación y hubo un retraso de entidad revelante porque superó las tres horas. También ve «evidente» el estrés que la pasajera padeció por la pérdida de su día de descanso.

Otros viajeros del mismo vuelo también han demandado.

El magistrado rechazó conceder daños morales a una pasajera que iba a Roma

El magistrado de Vigo desestimó una segunda demanda que presentó otra pasajera que también reclamaba daños morales. La razón es que el juez considera justificada la cancelación en un vuelo de la aerolínea Easy Jet el 29 de julio del 2015. La perjudicada, también vecina de Vigo, reclamó 417 euros por los daños morales que había sufrido y para resarcirla de los perjuicios de haber pagado ya su hotel en Roma y que luego no había disfrutado. El juez replica que el retraso fue justificado porque el piloto estaba enfermo y hubo circunstancias extraordinarias ajenas a la aerolínea porque un incendio obligó a cancelar muchos vuelos (salió reflejado en notas de prensa) y, a pesar de todo, el avión llegó exactamente a la misma hora al destino final. El juez añade que las molestias de tomar un vuelo el día anterior y pernoctar a cuenta de la compañía en otro hotel, lo que fue expresamente aceptado por la demandante, no pueden justificar ningún daño moral.