La Audiencia desestima los recursos de Marina Castaño sobre malversación de fondos

Uxía López Rodríguez
Uxía López SANTIAGO DE COMPOSTELA

GALICIA

JUAN LAZARO

La viuda de Camilo José Cela tendrá que sentarse en el banquillo tras haber sido imputada en diciembre del 2014

07 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial confirma la imputación por malversación de caudales públicos de Marina Castaño, Tomás Cavanna, Dositeo Rodríguez y su hija Covadonga Rodríguez por el abono de una indemnización de 150.000 euros, de fondos públicos, al segundo de los investigados por su despido como director gerente de la Fundación Camilo José Cela de Padrón.

La Audiencia ratifica así un auto del Juzgado de Instrucción número dos de Padrón, que el 15 de febrero acordó la transformación de las diligencias previas de este procedimiento en un tribunal del jurado.

En autos fechados el tres de junio, la Audiencia desestima, por un lado, los recursos de apelación interpuestos por Dositeo y Covadonga Rodríguez, con adhesión de Tomás Cavanna, que solicitaron el sobreseimiento provisional de la causa. Desestima, por otro lado, los recursos de los cuatro investigados, que rechazan que se trate de un delito de malversación de caudales públicos, reservado para funcionarios y juzgado por un jurado popular. No obstante, la Audiencia entiende que el carácter público de la fundación y que el despido fue abonado con fondos públicos son datos que cubren «el requisito de verosimilitud de la imputación por caudales públicos».

En el caso de Marina Castaño y Tomás Cavanna, la Audiencia estima su recurso en los hechos relativos a las devoluciones de IVA que, según el auto, se produjeron cuando la fundación era de naturaleza privada, al igual que la empresa usada. Por ello, dice que debe formarse una causa separada por el juzgado competente "para depurar las responsabilidades en las que hubieran podido incurrir Marina Castaño y Tomás Cavanna" por el supuesto delito de apropiación indebida, ya que los hechos tampoco pueden calificarse de fraude en subvenciones debido al importe.

Por último, la Audiencia dicta el sobreseimiento provisional parcial de la causa en lo tocante a la contratación del ordenanza de la fundación para fines privados de Marina Castaño, al ser entonces privada la fundación y no cumplirse el requisito del fraude ni de apropiación indebida.

Los autos de la Audiencia son firmes.