Funcionarios gallegos tendrán permisos pagados para ir a países pobres a ayudar

m. cheda SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

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La Xunta fomentará la cooperación dando a su personal licencias de hasta seis meses

25 may 2016 . Actualizado a las 11:28 h.

Incluso sin dejar de percibir el sueldo, los empleados de la Xunta podrán abandonar temporalmente sus puestos de trabajo para participar en misiones humanitarias. Así lo establece un borrador de decreto que justifica la medida «coa finalidade de fomentar entre este colectivo o valor da solidariedade mediante a súa integración en proxectos de desenvolvemento que os axentes de cooperación estean a levar a cabo en países empobrecidos». El Gobierno autónomo, según fuentes conocedoras de la misma, garantiza que la futura norma entrará en vigor en septiembre, si bien no descarta que su aprobación y posterior aplicación se adelante ya a finales de julio.

Con esta iniciativa en ciernes el Ejecutivo vendrá a desarrollar reglamentariamente una previsión incluida en la Lei de Emprego Público, de abril del 2015. Además, dará respuesta a una vieja reivindicación planteada por médicos y enfermeros del Servizo Galego de Saúde. Salvo cambio de planes, no obstante, al citado derecho solamente podrán acogerse los funcionarios de carrera de la Administración gallega, incluido el personal docente y el estatutario del Sergas, lo cual totaliza unas 62.000 personas, de acuerdo con datos oficiales. O sea, entre interinos, laborales, eventuales, asalariados en formación y similares, se quedarán fuera del paraguas unos 24.000.

Cuando el decreto rija, la Xunta, a través de la Consellería de Facenda, concederá a los interesados licencias de hasta seis meses para tomar parte en programas de organismos oficiales, organizaciones internacionales u oenegés. «Sempre que conste o interese público [da actividade] e en todo caso con subordinación ás necesidades do servizo, previo informe favorable do superior xerárquico correspondente e do centro directivo no que se encadren as competencias de cooperación ao desenvolvemento», precisa el documento en su artículo 20. Los beneficiarios de las dispensas, puede leerse más adelante, «manterán a reserva do posto do que foran titulares e o tempo de duración da licenza computarase como de servizo activo para todos os efectos».

En su redacción actual, sin embargo, la norma distingue entre dos grandes tipos de misiones humanitarias: aquellas promovidas o cofinanciadas por la Xunta u otra Administración o entidad pública gallega (como las que la Consellería de Presidencia lleva a cabo en Nicaragua, Mozambique, Namibia, Cabo Verde...) y todas las demás. Quienes obtengan permisos para enrolarse en las de la segunda clase cesarán en el cobro de sus nóminas durante el tiempo que dejen sus ocupaciones habituales. En cambio, los que consigan plácet para participar en las de la primera categoría seguirán ingresando sus salarios. «Non podendo recibir ningunha outra retribución -aclara el texto- por parte da organización que impulsase ou executase o correspondente proxecto ou programa, sen prexuízo de que esta sufrague os gastos de desprazamento, aloxamento ou manutención que se deriven».

Con independencia de a qué se hayan dedicado y bajo las órdenes de quién, los cooperantes deberán acreditar su labor altruista mediante certificado ante Facenda, «detallando as datas de incorporación e finalización». «A non presentación do devandito escrito ou a súa irregularidade -advierte el decreto- darán lugar ao reintegro das retribucións percibidas e ao abono á Administración das cotizacións sociais devengadas, sen prexuízo das responsabilidades de calquera orde que lle fosen esixibles».

Los concellos deben consultar a Presidencia sus proyectos de cooperación

Apelando a la «necesidade» de «actualizar» la normativa existente, que data en algunos casos del 2003, el decreto que el Gobierno gallego planea aprobar en septiembre no solo regula las licencias a sus empleados para participar en misiones humanitarias, sino también toda la acción de cooperación exterior en el ámbito de la comunidad autónoma. El texto se estructura en cinco capítulos con 25 artículos más seis disposiciones: una adicional, otra derogatoria, dos transitorias y otras tantas finales.

En su cláusula decimonovena, el documento determina que las misiones humanitarias en el extranjero que se realicen desde los concellos deberán inspirarse en los principios, objetivos y prioridades de los planes de cooperación aprobados por el Parlamento autónomo, «tendendo a buscar a coordinación e a complementariedade entre os actores da cooperación e buscando achegar un valor engadido e diferenciado». De hecho, los ayuntamientos tendrán que solicitar informe «previo e vinculante» a la Consellería de Presidencia para implicarse en proyectos o programas de ayuda. Y el departamento que dirige Alfonso Rueda emitirá sus dictámenes «velando pola inexistencia de duplicidades».

El decreto, además, implanta normas específicas para la concesión, cobro y posterior justificación de subvenciones públicas a la cooperación al desarrollo, flexibilizando los requisitos generales. Entre otras situaciones, prevé soluciones a problemas de acreditación por conflictos bélicos o catástrofes naturales.