El Supremo falla en contra de la Xunta por discrecionalidad y falta de control en oposiciones

S. Lorenzo SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

MARCOS MÍGUEZ

Considera que el tribunal de selección «escapa a todo tipo de control, incluso en vía jurisdiccional»

06 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo reabre el debate sobre las garantías en los procesos selectivos de la Administración autonómica. Al menos en dos sentencias emitidas en los últimos meses, a las que ha tenido acceso este periódico y que corresponden a pruebas para el ingreso en el cuerpo superior de la Xunta (subgrupo A1), el Supremo falla que el tribunal de selección «escapa a todo tipo de control, incluso en vía jurisdiccional, y por tanto a los límites que la jurisprudencia de esta sala viene estableciendo a la discrecionalidad técnica de los tribunales».

En una de esas sentencias, de febrero pasado, el Supremo estima un recurso de casación presentado por el afectado contra un fallo emitido en octubre del 2014 por el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), y anula en consecuencia una resolución de octubre del 2010 del tribunal calificador del proceso selectivo convocado el 18 de julio del 2008 para ingresar en el cuerpo superior de la Xunta (subgrupo A1). De este modo, el Supremo ordena que «se proceda a una nueva calificación» del recurrente y que, en el caso de que obtenga una puntuación suficiente a raíz de esa revisión, «se le incluya en la relación de aprobados con las consecuencias legales que de ello se deriven». El Supremo matiza, además, que esa decisión no podrá afectar en ningún caso al resto de los opositores aprobados en ese proceso selectivo.

Pese a las dos sentencias, Facenda asegura que solo le consta un pronunciamiento del Supremo «en relación coa reclamación dun aspirante que recibiu unha nota dun cero nunha proba e que reclamou contra esa nota». Asume que el fallo «obriga a motivar máis a contestación á reclamación por esa nota», pero advierte que no supone anular la prueba ni afecta a la resolución del proceso.

El sindicato CSIF, que niega que la nota del recurrente fuera cero, pide a la Xunta que habilite un observador de la legalidad en sus pruebas, como ya tienen Extremadura y el Ayuntamiento de Madrid. Facenda replica que el Estatuto Básico del Empleado Público «prohíbe a presenza de representantes das organizacións sindicais nos órganos de selección».