«Con mis 86 años, si no pago la multa me ponen a hacer trabajos sociales»

Carmela López
carmela lópez FERROL / LA VOZ

GALICIA

ANGEL MANSO

Una mujer condenada por amenazas dice no poder abonar la sanción de 540 euros

17 mar 2016 . Actualizado a las 15:17 h.

Una reciente sentencia de un juzgado de Ferrol condena a Manuela Sueiras Eimil, de 86 años, a abonar 540 euros de multa por un delito leve de amenazas. Se considera probado que amenazó a un vecino diciéndole que lo iba a matar y que iba a quemar el edificio. La anciana niega la acusación y asegura que no puede hacer frente al pago de la multa, porque tiene una pensión de 403 euros y paga 320 de alquiler. «El juez lo sabía y tenía delante el papel que me mandan todos los años de la Seguridad Social», manifiesta la octogenaria, que se muestra muy preocupada: «Si no pago la multa me ponen a hacer trabajos sociales en la calle». Se refiere a la posibilidad, contemplada en el Código Penal y que se hace constar en la sentencia, de sustituir la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad.

Manuela Sueiras se confiesa insolvente y sin posibilidad de que alguien le ayude, porque sus dos hijos, que eran los que le echaban una mano, murieron. Su yerno tampoco tiene muchas posibilidades y le aporta 35 euros al mes, que, sumados a los 83 que le quedan tras el pago del alquiler, le van permitiendo subsistir.

La pensión que percibe corresponde a la viudedad del SOVI -su marido trabajó en Bazán-, una prestación para emigrantes retornados que es contributiva, por lo que tiene que pagar una parte de los medicamentos.

La octogenaria se pregunta cómo va a poder realizar «trabajos sociales» si fue operada en dos ocasiones a corazón abierto y tiene serias dificultades de movilidad, además de padecer obesidad y de tener las arterias dañadas. «Me gustaría que esto lo leyera su majestad el Rey Felipe VI, porque creo que España se está volviendo loca», manifiesta Manuela, añadiendo que no entiende cómo un problema entre vecinos por unos ruidos puede acabar de este modo.

Según explica, todo comenzó hace años, cuando los vecinos de arriba -ella vive en un primero- realizaron obras y trabajaban incluso de noche. «Mi hija, que ya murió, estaba sometida a diálisis y en espera de un doble trasplante de riñón y páncreas, y no podía dormir por las noches por el ruido, por lo que llamamos en muchas ocasiones a la Policía, pero cuando llegaba los obreros paraban de trabajar», manifiesta. La interrumpe su yerno para apuntar que Manuela es una «madre coraje», que, tras separarse, sacó adelante a sus hijos en Venezuela ella sola, trabajando como dependienta pero sin cotizar. Cuando su hija necesitaba los trasplantes regresó con ella a España y la cuidó hasta que falleció a causa del cáncer en el 2010. Su hijo, que desde Venezuela le sufragaba los gastos del alquiler de la vivienda, ya había muerto en el 2005 por un aneurisma.

«Madre coraje»

El yerno relata, asimismo, que cuando la hija estaba tan enferma y no podía dormir a causa del ruido de las obras, Manuela cogió una silla y se colocó en medio de la calle María de Ferrol, cortando el tráfico, hecho que le supuso una multa de 10.000 pesetas, que pagó en módicos plazos.

Los ruidos vuelven a ser los desencadenantes de la nueva sanción económica. La mujer explica que de noche volvieron a realizar obras, por lo que ella le llamó la atención a los vecinos.

Contra el fallo judicial ya se ha presentado un recurso, en el que la mujer pide la revocación de la sentencia y la nulidad de las actuaciones por quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Su abogada argumenta que, aunque hubiese proferido las amenazas que se le atribuyen, «es inimaginable que una anciana de 86 años y con problemas físicos como doña Manuela provocase temor o intimidación en una persona joven y sana como el denunciante».

En este sentido, en el recurso se apunta que el de amenazas constituye un delito circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza. Se indica, asimismo, que, según reiterada jurisprudencia, el mal ha de ser serio, real y perseverante, así como futuro e injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del autor y generador de intimidación.