El Supremo salva las indemnizaciones del Prestige al condenar a Mangouras a dos años

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN

GALICIA

PACO RODRÍGUEZ

La sentencia le atribuye un delito contra el medio ambiente, que lleva aparejada responsabilidad civil. El alto tribunal deja el importe de las compensaciones para la ejecución de la sentencia

26 ene 2016 . Actualizado a las 21:07 h.

Tras más de 13 años de periplo judicial, que hasta ahora ha producido más insatisfacción que reparación, el Tribunal Supremo ha decidido ya sobre los 12 recursos a la sentencia del Prestige que la Audiencia Provincial de A Coruña dictó el 13 de noviembre del 2013. La sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal, con 188 folios, supone un vuelco parcial pero crucial sobre el fallo de la Audiencia, pues condena al capitán Apostolos Mangouras a dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente en grado de imprudencia. En la sentencia en primera instancia el capitán griego, de 81 años, había sido condenado solo por desobedecer durante tres horas las órdenes para tomar remolque cuando se produjo la emergencia inicial, el 13 de noviembre del 2002, lo que le había acarreado una condena a nueve meses que no llevaba aparejada la responsabilidad civil. La revocación de la sentencia incluye el delito de medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico, lo que conlleva la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa armadora propietaria -Mare Shipping- y la directa de la aseguradora del buque, el London P&I Club, que estarían obligadas al pago de las indemnizaciones. El macroproceso que se había quedado sin pagadores -tan solo las compensaciones adelantadas por el Estado o a través del Fidac, que también es declarado responsable- cuenta finalmente con responsables civiles, lo que supone un alivio para los afectados que aún no cobraron por el vertido de 63.000 toneladas de fuel pesado que afectó a 2.000 kilómetros de costa en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Francia.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución para el ex director general de la Marina Mercante, José Luis López Sors, por lo que el Estado se salva del pago de los daños de forma subsidiaria, pese a la polémica decisión de alejar el buque con un rumbo errático que desembocó en el hundimiento del petrolero el 19 de noviembre del 2002 a unos 250 kilómetros de la costa española.

El fallo, que tampoco revoca la absolución del jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, recoge buena parte de los argumentos de la Fiscalía del Supremo y del fiscal que llevó el caso, Álvaro García Ortiz, que pidió que se revisara la sentencia al no tenerse en cuenta una serie de documentos clave en los que se demostraba que el capitán sería conocedor del mal estado estructural del petrolero, y adoptó una actitud imprudente al aceptar partir desde San Petersburgo (Rusia) hasta Singapur con el Prestige.

El importe de la indemnización, en la ejecución de sentencia

Mangouras, según fuentes de su entorno, estaba estas últimas semanas pendiente de la decisión del Tribunal Supremo. La pena no lleva en principio acarreado su ingreso en prisión y podría considerarse más bien una condena instrumental para que el entorno del buque se responsabilice civilmente de las consecuencias de la marea negra. La aseguradora londinense, que se temía este fallo, blindó en la Justicia británica la póliza con cobertura de mil millones de dólares (923 millones de euros) que tenía suscrita con el armador. Así que el proceso de ejecución de la sentencia será largo y con muchos interrogantes. Además, el Supremo no fija el importe de la responsabilidad civil y lo deja para el proceso de ejecución de la sentencia. En cualquier caso, la compensación debe abarcar la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental, y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Tan solo con el límite recogido en las conclusiones definitivas de las partes. La Fiscalía había calculado el daño en 4.442 millones de euros, mientras que el Estado valoró sus propios gastos en 984,8 millones, cifra que incluiría los adelantos de las indemnizaciones a cerca de 18.000 afectados.

Mangouras navegó «con deficiencias que conocía perfectamente»

El Tribunal Supremo adoptó la decisión dentro del único margen de revisión que le permite el recurso de casación cuando se trata de una absolución. En tales casos su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional solo permite la corrección de conclusiones jurídicas, pero no valorar de nuevo la prueba, por lo que se toman como base los hechos que la Audiencia Provincial de A Coruña declaró probados, entre ellos, que la tripulación desconocía las deficiencias estructurales que determinaron la avería que provocó el estallido del barco. No valora por tanto los documentos aportados por la Fiscalía, sino que se ciñe estrictamente a los hechos probados por la Audiencia coruñesa. Pero asume que tanto la empresa propietaria como el capitán actuaron «temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños», lo que justifica que la imprudencia se califique como grave. Aún teniendo en cuenta que podría no conocer el daño estructural del buque, Mangouras navegó «con deficiencias operativas que conocía perfectamente». Se enfrentaba por tanto a una situación «en la que no podía garantizar la seguridad del barco ante un fuerte contratiempo». El Supremo le absuelve del delito de desobediencia por el que fue condenado a 9 meses de prisión en el 2013, una condena que no conllevaba la reparación de los daños.

La sentencia sienta un precedente a nivel internacional, pues en realidad rompe el límite de indemnización fijado por el Convenio sobre Responsabilidad Civil de 1992. Y se atiene a una de sus excepciones: que el daño se cause «temarariamente o a sabiendas». Sin considerar que se trata de un caso de dolo eventual, los magistrados del Supremo creen que la temeridad «nos reconduce» a un modo de actuar imprudente, que es como califican la conducta de Mangouras.