Conducir ebrio, drogado o sin licencia, los delitos más frecuentes en la comunidad

Laura García del Valle
laura g. del valle REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

ANGEL MANSO

Cinco artículos del Código Penal multan con penas de cárcel la puesta en peligro de vidas

07 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Caso práctico: gallego con carné caducado o sin puntos coge el coche para realizar cualquier trayecto. Segundo caso: gallega que conduce bajo los efectos del alcohol con tasas en sangre superiores a 1,2 gramos por litro de sangre. Estos supuestos representan la práctica totalidad de gallegos que en el 2014 tuvieron que hacer frente a un delito contra la seguridad vial. Cinco artículos del Código Penal multan con penas de cárcel la puesta en peligro de vidas.

Velocidad excesiva (0,2 %). Hasta 6 meses de cárcel. Este delito -Art. 379.1 CP- castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior a en 60 kilómetros por hora en vía urbana, o en 80 por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente. La pena de prisión será de tres a seis meses o una multa. La retirada del carné será de entre uno y cuatro años.

Alcohol y drogas (64 %). Hasta 6 meses de prisión. Con las mismas penas que el artículo anterior serán castigados quienes vayan al volante con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, según el artículo 379. 2 del Código Penal.

Temeridad al volante (2 %). De seis meses a dos años de cárcel. Una conducción manifiestamente temeraria -Art. 380 CP-, es decir, circular con un vehículo a motor o un ciclomotor y poner en peligro la integridad de las personas se sanciona con pena de prisión y con la retirada del carné hasta seis años.

No someterse al test (3 %). Pena de hasta un año de arresto. El conductor que se niegue a someterse, cuando un agente de la autoridad se lo requiera, a la comprobación de las tasas de alcoholemia o de presencia de drogas tóxicas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir por una temporada de hasta cuatro años - Art. 383 CP-.

Conducir sin carné (31 %). Este delito contra la seguridad vial está castigado con hasta seis meses de cárcel. El artículo 384 del Código Penal recoge este precepto como una intención confesa del legislador de reforzar la eficacia del carné por puntos, y extendiéndose a otras dos modalidades de conducción sin permiso: por privación judicial o por no haber obtenido nunca la licencia. La pena por conducir en estas condiciones es de entre tres y seis meses de cárcel, o una multa o la realización de trabajos sociales.