El juez imputa solo al maquinista pese a admitir que la seguridad era mejorable

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Una curva trágica
Ayerra / Alexia

El auto con el que cierra la instrucción del caso Alvia asume como única causa directa el fallo humano, el exceso de velocidad en la curva de Angrois. Las víctimas recurrirán

08 oct 2015 . Actualizado a las 13:29 h.

Suele decirse que la Justicia es lenta. Pero en el caso del accidente ferroviario de Santiago ha sido particularmente rápida. Tan solo algo más de dos años para una instrucción complejísima, cuando hay asuntos mucho más esquemáticos que se prolongan durante cinco o seis años. El juez del caso Alvia, Andrés Lago Louro, cerró ayer la instrucción de la causa volviendo al punto de partida, con el maquinista Francisco José Garzón Amo como único imputado, después de que la Audiencia Provincial de A Coruña tumbara en dos ocasiones los intentos del anterior juez instructor, Luis Aláez, de imputar a distintos cargos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. De hecho, el auto de transformación a procedimiento abreviado asume como propias muchas de las conclusiones del último auto con el que, el 30 de septiembre del 2014, la Audiencia desimputó a 12 cargos del ADIF. La instrucción fue rápida, pero de alguna manera ya se cerró entonces con una doctrina jurídica de la que el juez instructor no se apartó ni un ápice. Incluso admite, como los magistrados de ese tribunal, que la seguridad de la vía era mejorable.

Estos 27 meses de investigaciones se resumirían finalmente en un mensaje corto: el juez imputa al maquinista 80 homicidios por imprudencia grave profesional y otros 144 delitos de lesiones, también por imprudencia grave profesional. Estos delitos que se le imputan acarrean una pena máxima de cuatro años, pero se trata de una calificación provisional a la espera de que las acusaciones elaboren sus escritos, para lo que tienen diez días. Este plazo se suspenderá, pues los abogados de las víctimas y la defensa del maquinista ya han anunciado que recurrirán el auto ante la Audiencia.

La imputación, según el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, resulta de las propias declaraciones del maquinista ante el anterior instructor de la causa, y del informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), que buena parte de las acusaciones no considera independiente pues mantiene una vinculación administrativa con Fomento. También se tienen en cuenta los tres informes periciales judiciales, aunque al menos uno de ellos, el del ingeniero de Telecomunicaciones César Mariñas, deslizaba responsabilidades en el ámbito del administrador ferroviario, pues consideraba que el ADIF tenía la obligación de instalar el ERTMS -el sistema que monitoriza totalmente la marcha del tren y eventuales excesos de velocidad- en la curva de Angrois, donde se produjo el accidente el 24 de julio del 2013. El juez considera que tal obligación no existía. «Esa orfandad de obligación legal impide de facto la creación de una posición de garante que sirva de soporte, en el ámbito penal, a ulteriores imputaciones», señala en el auto, tras advertir a los peritos -en claro aviso a César Mariñas- que su trabajo es llegar a conclusiones técnicas, «no jurídicas».

Causa directa e inmediata

«La causa directa, inmediata, y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad», concluye el magistrado. Y la responsabilidad de superar el límite de 80 km/h y entrar en la curva a 179 tras una frenada tardía «reside en exclusiva en la imprudencia del maquinista fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización, motivada a su vez por una llamada del interventor que se prolonga más de lo necesario». El instructor, en su auto, matiza que no se le puede reprochar a Francisco José Garzón Amo que atendiera esa llamada inoportuna.

No obstante, el juez admite que la seguridad de la vía en el punto del accidente «podía ser mejor». «Es evidente también que de hallarse activo el sistema ERTMS las posibilidades de que el siniestro se produjese eran inferiores al tratarse de un sistema de seguridad más perfeccionado que mitiga en mayor medida el riesgo derivado del factor humano, pero el hecho es que la ausencia de tal sistema y las motivaciones que llevaron a su desactivación no pueden ser objeto de depuración en el ámbito penal, sin perjuicio de las responsabilidades, de otra índole», concluye.

El juez asume que la gran cantidad de informes que se aportaron a la causa son «claramente contradictorios» entre ellos, de ahí que, por su «disparidad», no pueden fundamentar las conclusiones jurídicas. Por eso se da prioridad probatoria a los informes de los tres expertos designados por el juzgado.

El instructor tumba las pruebas que pidieron las víctimas y la defensa de Garzón

La causa se mantuvo prácticamente paralizada desde que se entregaron los informes periciales en junio, y el juez no dio respuesta a las peticiones de declaraciones y práctica de pruebas de los abogados de las víctimas, pues ya estaba preparando el cierre de la fase de instrucción. Así que el recurso que preparan los abogados de las víctimas y la defensa del maquinista se centrará en un primer lugar en reclamar que se practiquen las pruebas solicitadas, alegando indefensión. «Esto provocará una situación curiosa -asegura el abogado del maquinista, Manuel Prieto-, pues si la Audiencia asume que hay que practicar esas pruebas ya no puede haber cierre de la instrucción».

El juez recuerda que el objeto de la instrucción no es la práctica de diligencias, sino recabar indicios de cara al juicio oral. Y cree que este objetivo ya se ha cumplido, por lo que considera «inútiles e innecesarias» las declaraciones solicitadas del presidente del ADIF, el de la CIAF y otros cargos de la Unión Europea relacionados con la seguridad ferroviaria.

Tampoco acepta la petición de la Plataforma Víctimas del Alvia y de Apafas para que declare el director de seguridad de Renfe, Antonio Lanchares, que compareció en la subcomisión de estudio del ferrocarril en el Congreso. Estas solicitudes datan de febrero y noviembre del año pasado y se descartan ahora. De la misma forma, no ve necesario ampliar el objeto de las pruebas periciales, ni investigar los cambios en la señalización de la curva con posterioridad al accidente o la evaluación psicofísica del maquinista. Y descarta también las imputaciones que solicitó el abogado del otro maquinista que viajaba en el tren.

El juez concluye que las diligencias solicitadas por la defensa de Garzón Amo no buscan exonerar al mismo de responsabilidad, sino «justificar la imputación de terceros».