Ordenan juzgar a eBay por impedir a una viguesa vender trozos del Sol

E.V.PITA, L.C.LLERA VIGO / LA VOZ

GALICIA

M. MORALEJO

Un juzgado de Alcobendas, en Madrid, se declara competente para celebrar el juicio en julio al portal de subastas por bloquear la venta de parcelas del astro

03 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, en Madrid, se ha declarado competente para juzgar al portal de subastas on line eBay por bloquear una de sus páginas desde la que una viguesa vendía parcelas del Sol. Así lo explica el juez en un auto dictado hace dos semanas y en el que admite definitivamente la demanda que presentó María Ángeles Durán, que en el 2010 registró el Sol a su nombre. La viguesa ha ganado su primera batalla contra el gigante comercial de Internet y ya tiene vía libre para la celebración del juicio, que será a mediados de julio.

EBay suspendió la web de venta de fincas del Sol al alegar que su portal prohíbe comercializar objetos que no se puedan tocar pero la vendedora alega que tiene derecho a continuar con su negocio porque los rayos de sol nos calientan y el producto es real.

Todo empezó hace dos años, cuando la viguesa María Ángeles Durán inscribió a su nombre el astro rey ante un notario de O Porriño. Adquirió la propiedad por aprensión de los rayos solares y por no conocerse dueño en 5.000 millones de años. Anteriormente, Durán registró una partitura que musicalizaba el grito de Tarzán y reclamó sus derechos a la Sociedad General de Autores Españoles, pretensión que rechazó un juez porque todos saben qué actor inventó la llamada.

En el 2013, la autodenominada Dueña del Sol comercializó en eBay parcelas de la estrella a un precio de un euro el metro cuadrado. Los compradores recibían a cambio un diploma acreditativo de su adquisición bajo el siguiente gancho: «Vendo objeto nuevo, no usado, no abierto y no dañado. El envío es gratuito». Según ella, llegó a recibir pedidos de 600 o 1.200 euros pero algunos de sus clientes se quedaron colgados por el cierre. La inversión era buena si la comunidad de propietarios del Sol lograba cobrar un canon a las empresas de energía solar por usar sus rayos para calentar sus paneles. Los beneficios irían destinados a obras benéficas.

En Italia y España

Las parcelas estaban a la venta en eBay en Italia y España pero el portal le cerró la página al considerar que el objeto no se podía tocar ni transportar, lo que sonaba a estafa. Ella argumentó que los rayos de sol se pueden tocar y calientan cosas de la Tierra, y recordó que en el mismo portal se venden conjuros de hechicería que sí son cosas imaginarias.

Durán, en calidad de consumidora, presentó una demanda en el 2014 contra eBay por incumplimiento de contrato, ya que, según dice, le cobró 101 euros de comisión por unas ventas que no le permite realizar. Reclamó 10.000 euros de compensación. El gigante de Silicon Valley intentó cerrar un acuerdo extrajudicial con la viguesa pero esta se quejó de que el pacto era «a ciegas» pues no sabía el dinero a cobrar.

En la vista previa, eBay alegó que la demanda había sido presentada contra eBay Spain International SL, con sede en Alcobendas, por lo que carecía de legitimidad pues, en realidad, Durán había suscrito su contrato con eBay Europe SARL, con sede en Luxemburgo.

Por tanto, entendía que la sede española era ajena al pleito porque no había realizado ninguna gestión respecto al sitio www.ebay.es donde la viguesa vendía las parcelas. La única responsable era la sede europea y el tribunal de Alcobendas carecía de competencia ni de capacidad de actuar en el proceso. Durán replicó que ella demandó a la compañía en Luxemburgo y que esta aceptó y recibió el escrito en su domicilio de Alcobendas sin que nadie hubiese objetado problemas de competencia territorial. El juez le da la razón a la viguesa pues la compañía vino a reconocer tácitamente que asumía el pleito. «Una y otra expresan que, por vía de la sumisión tácita, se ha reconocido la competencia de este juzgado para la tramitación y enjuiciamiento de la presente litis, por lo que procede continuar la tramitación del juicio ordinario en ese juzgado y con la relación procesal que viene constituida», señala el auto.