El Tribunal Superior de Xustiza archiva la causa abierta contra Paula Prado

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

XOÁN A. SOLER

El magistrado instructor, Pablo Saavedra, no observó ninguno de los delitos que De Lara atribuyó a la diputada del PP

19 may 2022 . Actualizado a las 20:43 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado el auto de conclusión del sumario dictado el pasado 24 de marzo por el magistrado instructor de la causa por el delito de tráfico de influencias abierta contra la diputada autonómica del PP Paula Prado. En un auto contra el que no cabe recurso, la Sala ordena el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones iniciadas por el Tribunal Superior de Xustiza a raíz de la denuncia presentada en forma de exposición razonada por la jueza Pilar de Lara, que instruye la operación Pokémon desde su juzgado de Lugo.

El magistrado instructor, Pablo Saavedra, no observó ninguno de los delitos que De Lara atribuyó a Paula Prado, que fue investigada por el Tribunal Superior de Xustiza al ser diputada autonómica y por lo tanto estar aforada. El magistrado dio por concluido el sumario «al haberse agotado la instrucción sin que resulte debidamente justificada la comisión de delito alguno por parte de la diputada Paula Prado».

Conocido el auto de cierre del sumario, el fiscal del caso, Fernando Suanzes (actual fiscal superior de Galicia), solicitó a la Sala de lo Civil y Penal, al igual que hizo la defensa de Paula Prado, la confirmación del auto de conclusión y el sobreseimiento libre de la causa seguida contra la diputada.

La Sala razona en su auto que de lo actuado se desprende que se han practicado todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, «por lo que procede confirmar el auto de conclusión del sumario».

«Ponderación y prudencia»

Los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza entienden que en este momento procesal únicamente cabe sostener, «con ponderación y prudencia», el sobreseimiento provisional y no el sobreseimiento libre solicitado por la Fiscalía y por la defensa. Los magistrados tienen también en cuenta el escrito del fiscal en el que pide el final del sumario sin procesamiento «al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos».

El sobreseimiento de la causa era esperado por las partes una vez que durante la instrucción no se hallase ninguna vinculación de Paula Prado con los delitos que le atribuía la jueza de la operación Pokémon, que la relacionaba con hasta seis posibles delitos, que agrupaba en los tipos de tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental.

Confirma la conclusión del sumario y ordena el archivo de las actuaciones