Una jueza ampara la educación en casa y con apoyo «on-line» desde EE.UU.

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Pilar Canicoba

Absueltos de una acusación de abandono de familia unos padres ourensanos que retiraron del colegio a dos pequeños, de 7 y 6 años, porque perdían motivación

17 feb 2015 . Actualizado a las 14:10 h.

«Una cosa es el derecho a la educación y otra, la escolarización obligatoria de los niños entre 6 y 16 años», dice una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense, que absuelve a una pareja que en el curso 2011-2012 decidió retirar del colegio a sus hijos de 7 y 6 años, para educarlos en su propia casa con apoyo on-line desde una academia de California, en EE. UU. En esta ocasión, los padres, acusados por la Fiscalía de un delito de abandono de familia y que se enfrentaban a una petición de seis meses de cárcel cada uno, han encontrado amparo judicial a una decisión que justifican en una supuesta pérdida de motivación de los menores.

Entiende la jueza María Concepción Cañas que en este caso «estaríamos ante la infracción de un precepto legal, pero no todas las infracciones legales constituyen delitos». El quebrantamiento del deber asistencial está en «el incumplimiento por parte de los padres del deber de velar por la educación de sus hijos» y «la opción adoptada por los padres de educar en casa no puede considerarse punible, por entender que la no escolarización en el presente caso no constituye abandono de familia, ya que se está educando a los hijos, pero fuera del sistema oficial». De ese modo, la jueza entiende que los padres están cumpliendo con el «deber de posibilitar la educación de los menores, no existiendo situación de desamparo o riesgo social».

Recoge el fallo cómo los padres alegaban que los niños -de 7 y 6 años en el momento que los retiraron del colegio público de Rairiz de Veiga- estaban perdiendo la motivación en los estudios. En la Xunta, según declararon en la vista oral, no les dijeron nada sobre la legalidad de aquella acción. Matriculados en una academia denominada West River, de California, siguen el programa en español que le corresponde. Los padres ponen énfasis en que disponen de tiempo para atenderlos. La madre, «hasta ahora se ve capacitada; luego, cuando ellos la superen en conocimientos, tomarán otras medidas». Como material didáctico usan libros de texto. Los padres se comprometen a acudir a profesionales si fuese necesario y también acuden a actividades extraescolares, según detalla la sentencia, que cita la capoeira, carreras de orientación, atletismo y baloncesto, según las indicaciones de los progenitores.

Plena atención y «no como un profesor que tiene que dedicarse a toda una clase»

El padre admitió en el juicio que su decisión «no se ajusta a la norma», pero cree que era lo mejor para los pequeños. Aunque «él hizo hasta COU», como recoge la sentencia, «se considera preparado en cierto modo, pues puede dedicarse a sus hijos, no como un profesor que tiene que dedicarse a toda una clase».

West River, aclaró el acusado a preguntas del fiscal sobre la adaptación del plan de estudios a la realidad gallega, «marca unas pautas, pero de gallego no: ellos lo que hacen es seguir a través de Internet el programa español y West River hace una evolución». Desde el año 2012 no han vuelto a tener noticias ni de la Xunta ni de Servicios Sociales.

Cita la sentencia cómo el exdirector del colegio se encontró con la petición de los padres sin que le dieran motivos: solo «que los querían educar por su cuenta». Su sorpresa fue grande, admitió, por ser la primera vez que le ocurría y porque otra hija había terminado sus estudios sin dificultad y los dos pequeños que suscitan esta causa tampoco tenían problemas que excedieran de lo normal, sin que tuviera que intervenir la orientadora del centro.

Los padres, dice la jueza, conocían la obligación de cumplir con la escolarización de sus hijos, pero no consta que conocieran el carácter delictivo del incumplimiento. El dolo criminal, razona, implica conocer la significación antijurídica y la voluntad de realizarlo. Entiende, en fin, que es en la vía civil donde debe «solventarse la cuestión».