El Supremo avala el veto a 70 centrales en los ríos gallegos, pero amplía los casos de indemnización

serafín lorenzo SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Los aprovechamientos hidroeléctricos habían sido autorizadas por el último Gobierno de Fraga en el 2005, cuando ya estaba en funciones

07 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Además del blindaje legal, el veto a la apertura de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos que supongan obstáculos añadidos en los sobreexplotados ríos gallegos cuenta ahora con el respaldo judicial. El Tribunal Supremo avala en este sentido el Plan Hidrolóxico que la Xunta aprobó hace tres años, y que recibió luz verde del Consejo de Ministros en septiembre del 2012, para impedir de forma definitiva la instalación de 71 nuevas centrales que el último Gobierno de Fraga había autorizado en julio del 2005, cuando ya estaba en funciones. La sentencia del alto tribunal llega a raíz de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Productores de Energías Renovables contra el real decreto 1332/2012 por el que se aprobó el Plan Hidrolóxico de la cuenca Galicia Costa.

El Supremo preserva en su fallo el aspecto crucial de la estrategia autonómica, en cuanto al establecimiento de caudales ecológicos y el veto a la creación de nuevos obstáculos transversales en los ríos. La Asociación de Energías Renovables denunció que el plan autonómico vulnera en ese punto lo que dicta la Ley de Aguas. Esgrimió al respecto que «no es posible ejercer la actividad hidroeléctrica sin interponer un obstáculo por pequeño que sea en el lecho del río, a modo de azud de derivación de los caudales que vayan a ser turbinados». Frente a esto, el Supremo determina que la propia Ley de Aguas sitúa como primer objetivo de la planificación el de «conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas». Concluye la sentencia que es «opción legítima de la Administración la de un impedimento pleno de los obstáculos transversales con fines de aprovechamiento hidroeléctrico».

Anulación parcial de un artículo

Además de ese punto clave, el Supremo también tumba la pretensión de los denunciantes de que el decreto fuera declarado ilegal por modificaciones posteriores en el texto que se sometió a información pública, así como otra relativa a aspectos que pueden dar lugar a la caducidad de las concesiones. En cambio, el alto tribunal sí da la razón a la Asociación de Energías Renovables en cuanto a la revisión de las concesiones. En concreto, anula en parte un artículo del Plan Hidrolóxico que establecía que esa revisión no daría lugar a indemnización a las empresas afectadas. Determina, por el contrario, que la firma perjudicada por la revisión de su concesión tendrá derecho a ser indemnizada.

La Consellería de Medio Ambiente asegura que la normativa se adaptará a lo que estipula la sentencia, en el marco de la actualización del Plan Hidrolóxico que deberá estar aprobada en diciembre del 2015. Señala que no hay ningún expediente afectado por esa anulación parcial de un artículo y considera que «el espíritu del plan sale reforzado con esta sentencia», en cuanto a los exigentes criterios ambientales fijados para proteger los ríos.