Eximen a un empresario del pago de la tasa judicial por considerarla «inaplicable»

La Voz PONTEVEDRA

GALICIA

El administrador de una sociedad limitada en concurso de acreedores con una deuda de más de 600.000 euros, tendría que abonar 2.800 euros de costas

18 sep 2014 . Actualizado a las 16:58 h.

La Sección 1ª de la Audiencia Pronvincial de Pontevedra acaba de eximir a un empresario del pago de las tasas judiciales que le corresponderían por su causa al considerarla «excesiva». El beneficiado es el máximo responsable de una sociedad limitada en concurso de acreedores que presenta una deuda superior a los 600.000 euros, lo que llevaría aparejada una tasa de 2.800 euros.

Los ponentes del fallo, los magistrados Manuel Almenar y Javier Menéndez, sostienen que la cuantía de las tasas dificulta enormemente el derecho fundamental de acceso a la Justicia y se considera por la sala de la Audiencia como «manifiestamente desproporcionada». Y apelan a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Constitucional español. En este sentido, en la sentencia se alude a que «la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza».

El dictamen hace especial hincapié en que la decisión de levantar el pago de la tasa se ciñe a este caso concreto, por lo que en principio no serviría como base para otros casos similares. Sea como fuere, todo indica que el fallo abunda en algunos de los argumentos que plantearon expertos juristas cuando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, aprobó su controvertida ley de tasas.