La compensación por el «Prestige» también naufraga en Francia

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Un tribunal de Burdeos rechazó la demanda del Estado francés contra la empresa que revisó el petrolero y pone en riesgo otras acciones civiles

17 ago 2014 . Actualizado a las 12:24 h.

La Justicia de Estados Unidos rechazó la carísima demanda española que pretendía conseguir 1.000 millones de dólares de la empresa que supervisó el Prestige durante toda su vida útil, la multinacional estadounidense ABS. El pasado mes de noviembre, la sentencia española del caso dejaba sin culpables, y por tanto sin pagadores, los principales delitos medioambientales que la Fiscalía y la mayoría de las acusaciones sostenían que se habían cometido entre el 13 y el 19 de noviembre del 2002. Y hace unos meses, sin que esta decisión hubiera trascendido en España, un tribunal de Burdeos rechazó la demanda del Estado francés contra la sociedad de clasificación ABS, al considerar que puede beneficiarse de la inmunidad soberana de las Bahamas, el país que abanderó el petrolero que derramó 63.200 toneladas de fuel que también afectaron a buena parte de la costa atlántica francesa. La búsqueda judicial de empresas solventes que corran con los gastos de la catástrofe ha naufragado por el momento en las jurisdicciones de tres países.

El Gobierno francés había presentado una demanda civil en abril del 2010 en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos contra tres empresas del grupo ABS. El Ejecutivo galo sostenía que los inspectores de la sociedad de clasificación no habían sido capaces de detectar un importante fallo estructural en el lugar donde se produjo la avería inicial. Y que habían otorgado el certificado de registro de abanderamiento sin haber determinado si el buque cumplía las reglas de seguridad obligatorias.

Las empresas demandadas (American Bureau of Shipping, ABSG Consulting INC y ABS Group of Companies) se opusieron a la demanda acogiéndose a que su actividad está protegida por la inmunidad soberana del Estado de abanderamiento, las Bahamas. Este concepto jurídico, consagrado por el Derecho internacional, protege a los Estados de que sus acciones puedan ser enjuiciadas por tribunales de otros países.

El Gobierno francés no compartía esta visión, pues consideraba que la clasificación de buques es una actividad esencialmente privada, y por lo tanto los demandados no tendrían derecho a beneficiarse de una inmunidad que está básicamente destinada a proteger decisiones tomadas en la esfera pública.

Actividad por delegación

El juez remitió entonces el caso a un tribunal formado por tres magistrados para tomar una decisión preliminar sobre la cuestión de la inmunidad. En la sentencia, los magistrados asumen las tesis de los abogados de ABS, al considerar que las actividades de clasificación son funciones que el Estado de Bahamas delega para cumplir con su misión de vigilar la seguridad de los buques. ABS habría por tanto actuado a las órdenes de la Administración marítima de las Bahamas y expidió los certificados al petrolero bajo la supervisión de una entidad pública. Cumple por tanto con todos los requisitos para beneficiarse de la inmunidad soberana.

Aún no ha trascendido si Francia va a recurrir o ha recurrido ya esta decisión. Pero lo que está claro es que esta sentencia también influirá en la demanda que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños por Hidrocarburos (Fidac) presentó en ese mismo tribunal francés. Sin duda, el argumento de la inmunidad también se discutirá en las eventuales demandas contra ABS en España.