El Concello de Poio descarta anular las multas impuestas por la Policía Local a 13 conductores por girar la cabeza

L. p. POIO / LA VOZ

GALICIA

En la decisión han pesado, por encima de todo, los informes elaborados por los dos agentes que tramitaron las denuncias administrativas y que se ratificaron en los motivos

06 ago 2014 . Actualizado a las 09:28 h.

Finalmente, el Concello de Poio ha descartado anular las multas que se interpusieron en Semana Santa a 13 conductores por girar la cabeza. Todo parece indicar que en esta decisión han pesado, por encima de todo, los informes elaborados por los dos agentes que tramitaron las denuncias administrativas y que se ratificaron en los motivos que les llevaron a interponerlas, así como el hecho de que la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra hubiese determinado que se trataba de una cuestión de competencia exclusivamente municipal.

Esta decisión provocará, a buen seguro, que se desestime cualquier recurso que los afectados interpongan ante el Concello para revocar las sanciones. Pese a esta circunstancia, a los conductores siempre les quedará la opción de recurrir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso contra la decisión municipal, lo que conllevará inexorablemente el pago de tasas judiciales, lamentaron ayer profesionales de la abogacía pontevedresa.

Tras precisar que esta decisión previsiblemente será aprobada el próximo lunes por la junta de gobierno local de Poio, las fuentes consultadas subrayaron que los agentes municipales que impusieron 13 multas en apenas veintiocho minutos del pasado 18 de abril, Viernes Santo, por girar la cabeza más de 45 grados consideran que existió un riesgo de colisión en la actitud mostrada al volante por estos conductores. Los funcionarios, que aquella tarde ocupaban un coche radar de los que habitualmente cede la DGT a los Ayuntamientos que no tienen vehículo propio de estas características, añaden que los sancionados apartaron la vista de la carretera unos segundos y que, en algún caso, tuvieron que frenar bruscamente para que no se produjese una colisión, con lo que entienden que no guardaron la atención debida a la circulación, tal y como recoge el artículo 18.1 del Reglamento General.

En principio, todos los conductores han sido sancionados con una multa de 100 euros, aunque se habrían beneficiado de una bonificación del 50 % en caso de pronto pago. En principio, tales multas no suponen la pérdida de puntos del carné.