El Supremo tumba un auto del TSXG y ordena derribar el edificio Conde de Fenosa
GALICIA
El Ayuntamiento y los propietarios confían en que próximos recursos eviten la demolición del inmueble coruñés
12 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.El edificio Conde de Fenosa está en los tribunales desde que se puso la primera piedra. Cuando la antigua constructora Fadesa recibió en 1997 la licencia para transformar en viviendas la antigua sede de Unión Fenosa en A Coruña, allá en 1997, un arquitecto coruñés denunció su construcción por ilegal -las dimensiones del patio interior están fuera de la ley, y los permisos parciales otorgados posteriormente no amparan lo construido- y puso el asunto en manos de la Justicia, que le vino dando la razón desde el 2001. Varias sentencias desde entonces obligaban a su demolición contra la opinión de Ayuntamiento, constructora y propietarios. Hasta que en abril del año pasado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el mismo que ordenó varias veces su derribo, daba marcha atrás, declarando inejecutable su demolición. Ante esto, una denunciante, defendida por el letrado lucense Miguel Vázquez, formuló un recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, suplicando que el edificio fuese derribado tal y como lo habían dictado numerosas veces los tribunales gallegos. Y le dieron la razón.
Esta misma semana, esa sala tumbó la sentencia del TSXG de abril del año pasado y declara que «no concurre causa de imposibilidad material de ejecutar la demolición, por lo que exige que se aplique ya la primera sentencia, la del 2001.
¿Quiere esto decir que la piqueta caerá sin remisión en cuestión de semanas o meses sobre este edificio de pisos de lujo en el corazón de A Coruña? No. Todavía quedan recursos y tanto propietarios como Ayuntamiento no solo los agotarán, sino que están convencidos de que el inmueble jamás será demolido porque hay sustento legal para evitarlo.
Ayuntamiento
Desde María Pita afirmaban ayer que seguirán «intentando resolver el problema heredado de gobiernos anteriores, cumpliendo la legalidad y las sentencias, intentando encontrar la mejor solución para que tenga las menores repercusiones posibles en el interés general y en las arcas municipales». Añaden fuentes de Urbanismo que «el Ayuntamiento acata las sentencias y ahora continuaremos con el expediente de ejecución del fallo judicial (correspondiente al año 2001) y ver los términos exactos del mismo para su cumplimiento». Y no zanjan el asunto sin recordar a los políticos que les precedieron: «Los que han causado este problema no han pedido perdón, ni lo van a resolver y tampoco lo van a pagar. Se trata de un problema urbanístico originado por anteriores gobiernos municipales que está tratando de resolver el actual equipo de gobierno. Existe un riesgo elevado de que, como ya ocurrió en otros procesos urbanísticos que acabaron en los tribunales, sean los coruñeses quienes acaben pagando los platos rotos de una nefasta gestión de anteriores gobiernos». Y es que el derribo del edificio, según un informe pericial, fue cifrado en 45 millones de euros, lo que situaría al borde de la bancarrota a un Ayuntamiento con un presupuesto anual de 220 millones.
Pero el Supremo no atiende a razones económicas y sí legales. De ahí que ordene su demolición, al entender, según reza en la sentencia, que «lo natural es que una construcción acabada, a pesar de que la licencia concedida se hubiese impugnado en sede judicial, experimente debilitamiento de la estructura al ser demolida en cumplimiento de la sentencia anulatoria de dicha licencia y ello requiera los reforzamientos necesarios aunque no estuviesen previstos en los proyectos iniciales, pero ello no hace desproporcionada la demolición, ya que con ella se trata de restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada, según declaramos en aquella nuestra sentencia de 28 de marzo de 2006, y por tanto, las razones dadas por la Sala de instancia para declarar la inejecución de la sentencia por causa de imposibilidad material no son atendibles y esa decisión, adoptada en los autos recurridos, debe ser anulada para que, como pide en casación la demandante en la instancia y ahora recurrente, continúe la ejecución de la sentencia».
Esto tumba el cartucho judicial que el Ayuntamiento empleó para evitar el derribo y que hace un año el TSXG le dio la razón, al argumentar que el derribo era imposible por causas materiales.