La sobrecarga de la jueza De Lara no justifica retrasos, según el Supremo

lugo / la voz

GALICIA

El Supremo considera que la existencia «de un volumen de trabajo alejado de lo que se podrán considerar los estándares deseables no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante»

19 ene 2014 . Actualizado a las 13:23 h.

La sobrecarga del Juzgado de Instrucción número 1, del que es titular Pilar de Lara Cifuentes, no es razón suficiente para no aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en una condena por un delito contra la salud pública. Ese argumento lo baraja el Tribunal Supremo en una sentencia que estima el recurso presentado por el abogado de un camello, condenado a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Lugo. El alto tribunal no solo le rebaja la pena a dos años, sino que incluye en sus fundamentos de derecho que «la paralización de un proceso penal durante un año sin que en ese período se practiquen diligencias indispensables -algunas de ellas de puro trámite- para agilizar el señalamiento del juicio oral, erosiona de manera inasumible el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».

El Supremo también considera que la existencia «de un volumen de trabajo en la administración de justicia alejado de lo que se podrán considerar los estándares deseables no puede operar como elemento de exclusión de la atenuante».

Argumentos contradictorios

Estos argumentos del Tribunal Supremo contradicen los esgrimidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que considera que, si bien la instrucción de la causa se prolongó más de lo deseable, el tiempo transcurrido «no excede del dilatado período que generalmente y de manera no deseable se suelen prolongar las actuaciones en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren los órganos judiciales en su normal discurrir».

El abogado defensor de Francisco Miguel N.R. recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, alegando que habían transcurrido casi tres años desde que ocurrieron los hechos hasta la condena, por lo que, a su entender era de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas.

Tres macrocasos en activo

Argumentos del Supremo y de la Audiencia Provincial al margen, el Juzgado de Pilar de Lara, que llevó el caso sobre el que se basa la sentencia del Supremo, se hizo cargo de tres macroinvestigaciones, además del trabajo ordinario. La primera, la operación Carioca, la inició en el año 2008, a raíz de la denuncia de una inmigrante ilegal que trabajaba en un club de alterne, y que deshizo la madeja de una trama de burdeles, con policías y guardias civiles implicados, con más de 80 imputados inicialmente. La segunda fue Pokémon, que arranca en otoño del 2012 y de la que surgieron nueve causas separadas. La más reciente, Pikachu, la rama coruñesa.

Jueza con apoyo

Pilar de Lara, a la que le retiraron la jueza de apoyo en plena investigación de la operación Pikachu, suspendió cinco declaraciones que tenía concertadas para después de Reyes. Volvió a señalarlas después de que se confirmara que volvía a tener apoyo y que la reincorporación estaba pendiente de que el Ministerio de Justicia habilite la correspondiente partida presupuestaria.