La Xunta prohíbe el pastoreo durante dos años en los terrenos quemados

Elisa Álvarez González
E. Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Limita la recogida de setas y champiñones a dos kilos por persona y día

10 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Xunta remitirá al Consello Consultivo de Galicia un decreto sobre aprovechamientos forestales que desarrolla la Lei de Montes y en el que se regulan por primera vez cuatro tipos de recursos que se extraen de los terrenos forestales: la madera; los pastos; las setas y champiñones; y la corteza de los alcornoques, es decir, el corcho. Entre las principales novedades, se trata de la primera vez que se regula la recogida de setas, se prohibirá con carácter general el pastoreo durante dos años tras un incendio y la Administración podrá requerir al dueño de un monte que retire la madera quemada en un plazo inferior a seis meses.

La norma quiere dar mayor seguridad jurídica a estas actividades, regular los múltiples aprovechamientos del monte, y ordenar el sector con el primer registro del conjunto de cooperativas, empresas e industrias que componen esta área estratégica. El decreto obedece a la filosofía de que el propietario del monte es también el dueño de los recursos que contiene, por lo que tiene derecho a su aprovechamiento. Y partiendo de estas premisas se establecen reglas de pastoreo, utilización de madera quemada o, incluso, recogida de setas y corcho, algo que por primera vez se regula en la comunidad gallega.

Sobre la madera, si es para consumo doméstico, podrá extraerse un máximo de diez metros metros cúbicos anuales por propietario; mientras que si la madera pertenece a comunidades de montes este límite se amplía a 150 al año. Una vez aprovechada la madera en una tala, el dueño deberá implantar las medidas precisas para regenerar la superficie afectada en un período no superior a dos años.

En el caso de la madera quemada, explicó al término del Consello de la Xunta el responsable del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijoo, la Administración puede exigirle al dueño del monte que retire la madera quemada en un plazo inferior a seis meses si así lo requiere el departamento competente por razones de seguridad, de sanidad vegetal o de política forestal. Además, se prohíbe al pastoreo con carácter general en dos años tras un incendio, y en el caso de tratarse de un terreno arbolado, hasta que este esté restaurado, salvo casos excepcionales, como por ejemplo que no haya alternativas para el pastoreo.

Feijoo destacó como otra de las novedades relevantes el hecho de que por primera vez se regula la recogida de setas, algo que se consensuó con la Federación Micolóxica de Galicia. Será un máximo de dos kilos por persona y día si no son de plantación mientras que en el caso de que se recojan para fines comerciales precisan la autorización por escrito del propietario del monte.

Si se trata de una recogida con fines científicos podrán llevarse cinco unidades enteras por especie. Tanto si es para consumo propio como para fines científicos, no se precisará autorización, pero sí habrá que respetar que el propietario haya acotado zonas donde no se puede recoger.

Los dueños de los montes podrán autorizar el pastoreo o prohibirlo, así como la recogida de setas. En cuanto al corcho, en montes que cuenten con un ordenamiento solo habrá que notificar la recogida, mientras que si no cuenta con él habrá que solicitar autorización al departamento forestal.