Condenados por prevaricación el exalcalde Martín Urgal y un exedil de Gondomar

Alejandro Martínez VIGO / LA VOZ

GALICIA

Violaron la ley de forma «burda» al apartar a dos técnicas en urbanismo

29 nov 2013 . Actualizado a las 11:39 h.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha condenado al exalcalde de Gondomar Martín Urgal, y al exedil de Urbanismo Alfonso de Lis, a ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación urbanística. Al mismo tiempo, ha absuelto al abogado José Martínez Torea de este mismo delito del que lo acusaba la Fiscalía.

La condena se debe a que cuando ejercieron el poder local en Gondomar tras desbancar al entonces alcalde nacionalista, Antonio Araúxo, decidieron apartar a la secretaria municipal y a la técnico de administración general de sus funciones para informar sobre todos los expedientes urbanísticos. Ambos políticos justificaron su decisión en un supuesto bloqueo debido a un exceso de carga de trabajo, así como abandono y negligencia en la tramitación de ciertos expedientes de las funcionarias.

Para la magistrada, aquella resolución fue «injusta y burda» y argumenta que si hubiera existido algún motivo del que se pudiera deducir un incumplimiento de sus deberes, los encausados no incoaron los correspondientes expedientes disciplinarios. En lugar de ello, se saltaron «de forma bastante grosera toda la normativa reguladora de la función pública».

Contrato fraudulento

El fallo judicial también estima que se produjo una prevaricación administrativa en el contrato menor que firmaron con el abogado imputado por 17.500 euros y por un período inferior a un año. La resolución contravino las disposiciones legales ya que en realidad se había fragmentado un contrato en el que hubo pagos anteriores al período de vigencia de dicho contrato, evitando la contratación pública, «lo que supuso una grave contradicción a las normas esenciales del procedimiento administrativo», según se expresa en la sentencia.

El juzgado ha absuelto al abogado acusado porque no formaba parte del círculo de autoridad que aprobó la resolución de la alcaldía para apartar a las funcionarias, y tampoco existen sospechas de que ayudara a redactar las resoluciones delictivas. Existen dudas razonables de que conocía que se estaba obrando en contra de la legislación vigente, pero las meras sospechas no son suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.