La Fiscalía no ve indicios para imputar a José Manuel Barreiro

GALICIA

Discrepa de las sospechas remitidas al Tribunal Supremo contra el portavoz del PP en el Senado al que Jorge Dorribo señalaba como supuesto autor de un tráfico de influencias

25 jun 2013 . Actualizado a las 23:26 h.

La Fiscalía del Tribunal Supremo no encuentra indicios suficientes para instar a la apertura de una causa especial por tráfico de influencias y delito contra la Administración Pública por uso de información privilegiada contra el portavoz del PP en el Senado, presidente de los populares de Lugo y exvicepresidente de la Xunta, José Manuel Barreiro. En un escrito contundente la fiscal María Ángeles Gullón advierte a la jueza de Instrucción número dos de Lugo, Sandra Piñeiro, que la exposición razonada que envió al Supremo para que dirimiese si había lugar a abrir contra Barreiro una causa especial en dicho tribunal por su condición de aforado, se basaría únicamente en «unas afirmaciones vagas, confusas y poco precisas, provenientes de un solo testigo».

Como desveló La Voz de Galicia el pasado jueves, el empresario lucense Jorge Dorribo aseguró en una declaración judicial que Barreiro había facilitado a su primo el pliego del concurso del aparcamiento del Hospital Lucus Augusti antes de que se hiciesen públicas las condiciones de explotación de dicho servicio. El familiar del portavoz del PP en el Senado, José Prado Castro «Josiño», Dorribo y una tercera persona habrían constituido una sociedad para participar en dicho concurso tras obtener el pliego de condiciones con anterioridad, como señaló el empresario, pese a lo que finalmente no participaron en el concurso de adjudicación del aparcamiento.

La fiscal considera que con los datos aportados por la magistrada lucense apenas se podría superar «el inicio de la investigación». Para el Ministerio Público aboga por que la instrucción vuelva al juzgado lucense, «practique una serie de diligencias indispensables no solo para la averiguación de los hechos y la identidad de los distintos partícipes, sino para determinar, al menos indiciariamente, si cabe la imputación de los hechos denunciados a la única personas cuyo aforamiento determina la competencia de la sala segunda del Supremo».